REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: MAXIMILIANO GUERRA BALBAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.210.558, domiciliado en La Urbanización Los Tejados Calle 3 Casa Nro. 153, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) años de edad y expuso que la madre de su prenombrado hijo, ciudadana: ANYULYTHABATHA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.663.346, domiciliada en el Peñón, Sector Nueva Toledo, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, no le permite que comparta con su hijo, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente
Corre inserta al folio del seis (6) y siete (7) acta Nro. SUC-FMP-4-474-2008, de fecha veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos MAXIMILIANO GUERRA BALBAS, ANYULYTHABATHA DEL VALLE GOMEZ y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano MAXIMILIANO GUERRA BALBAS, podrá buscar a su hijo, los días viernes a las 4:00 p.m, y lo entregará los días domingo a las 5.00 p.m, un fin de semana cada quince (15) días.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación


analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MAXIMILIANO GUERRA BALBAS y ANYULYTHABATHA DEL VALLE GOMEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria.




MEG/mariela
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación (Sentencia Interlocutoria)
Exp. TP2-1467-09
Partes: MAXIMILIANO GUERRA BALBAS y
ANYULYTHABATHA DEL VALLE GOMEZ