REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: MARTHJA ARLLING GONZALEZ Y RICHARD JOSE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.269.611 Y 12.665.724, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de sus hijos.

El padre ciudadano: RICHARD JOSE ROSAL, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00), como bonificación de fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), además los gastos de médicos y medicinas los cubre el padre por una póliza de trabajo, por seguro horizonte, así mismo el suministro de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el padre, de igual manera solicitan se aperture una cuenta de ahorros y se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MARTHJA ARLLING GONZALEZ Y RICHARD JOSE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.269.611 Y 12.665.724, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria

MEG/milagros
EXP N° TP2-1466-09
Partes: Marthja Arlling González y Richard Rosal
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención