REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ISABEL CRISTINA CASTILLO y MAXIMIANO IBERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.843.118 y V-7.684.111, domiciliados la primera en la Urbanización San José Edificio Campoma, Piso 3 Apartamento 16 y la segunda en la Avenida Carúpano Urbanización Villa Cariño, Manzana C Casa Nro. 12, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Martha Hoyos, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.355, en la cual solicitan se HOMOLOGUE la conciliación por ellos celebrados en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La obligación de manutención será por el monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS (BS. 477,92) mensuales, es decir, el veinte por ciento (20%) del sueldo mensual percibido por el padre en la Universidad de Oriente, los cuales serán descontados de la nómina del referido ciudadano, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco mercantil Nro. 01050068160068400012 a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA CASTILLO.
SEGUNDO: Solicitan se tome en cuenta el monto porcentual de la obligación de manutención, es decir, el veinte por ciento (20%) del monto del sueldo mensual para que se prevea el aumento automático del monto de la obligación de manutención a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cuando el padre reciba un incremento de sus ingresos.
TERCERO: También se conviene que la prima por hijos, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (BS. 292,34), asignada por la Universidad de Oriente, sea depositada en la cuenta de ahorros antes mencionada.
CUARTO: Se conviene igualmente que de los beneficios económicos laborales del ciudadano MAXIMIANO IBERO NUÑEZ, tales como vacaciones, utilidades y demás homologaciones salariales que perciba de la Universidad de Oriente, se deberá disponer de una tercera parte (1/3) para AUREA CRISTINA y PAULINO ARTURO ZADQUIEL NUÑEZ CASTILLO, que deberán ser depositadas en la cuanta antes identificada.
QUINTO: Asimismo se conviene que e caso de percibir ingresos pecuniarias adicionales a su salario mensual, por efectos de labores extras, se autoriza a la Universidad de Oriente que descuente el diez por ciento (10%) de dichos ingresos adicionales como monto compensatorio para la manutención mensual de sus hijos y los deposite en la cuenta de ahorros ya señalada.
SEXTO: El padre MAXIMIANO IBERO NUÑEZ, conviene mantener un seguro de hospitalización y cirugía para sus hijos, manifiesta que corre por cuenta y cargo exclusivo, los gastos médicos, tales como: pediatría, odontología, de control y prevención de enfermedades.
SEPTIMO: Se conviene un aumento automático del monto por obligación de manutención a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a partir de enero del próximo año 2010, del veinticinco por ciento (25) determinado por el sueldo mensual percibido por el padre.
OCTAVO: Finalmente solicitan se oficie a la Universidad de Oriente, a los fines de que proceda a descontar el veinte por ciento (20%) del sueldo mensual, una tercera parte (1/3) de los beneficios económicos laborales del ciudadano MAXIMIANO IBERO NUÑEZ,
tales como vacaciones, utilidades y demás homologaciones salariales, el diez por ciento (10%) de percibir ingresos pecuniarias adicionales a su salario mensual, por efectos de labores extras percibido de la Universidad de Oriente y sea depositado en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nro. 01050068160068400012 a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA CASTILLO, así como la prima por hijos, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (BS. 292,34) asignada por la Universidad de Oriente. Además se establezca el aumento automático de veinticinco por ciento (25) de la obligación de manutención a favor de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a partir de Enero del próximo año 2010, calculado sobre el sueldo mensual que perciba el padre MAXIMIANO IBERO NUÑEZ.
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por los ciudadanos ISABEL CRISTINA CASTILLO y MAXIMIANO IBERO NUÑEZ, anteriormente identificados, en su condición de padres de La adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: ISABEL CRISTINA CASTILLO y MAXIMIANO IBERO NUÑEZ
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1465-09
MEG/mariela
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