En el día de hoy veintiséis (26) de Enero del año dos mil nueve (2009); siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Luis Napoleón Ortiz Rodríguez, parte actora debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Martín Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.369 y del Auxiliar de Justicia: Navil José García Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.244.042; constituyendose, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Carabobo, Nro. 148 de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constítuido; el cual tiene una superficie de trescientos quince metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (315,05 Mts 2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Luis Amadeo Bertoncini, con una medida de (34,81 Mts).- Sur: Con Casa que es o fue de Esperanza Muñoz, con medida de (34,81 Mts).- Este: Su frente, con la Calle Carabobo, con una medida de (8,95 mts) y Oeste: Su fondo, con una medida de (9,15 mts), con casa que es o fue de Ikhlass Moucharafie de Abaou.- y el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 26, folios 137 al 141, protocolo primero, Tomo 3, tercer trimestre del año 2.002, sobre el cual el Juzgado comitente decretó Medida Preventiva de Enagenar y Gravar en fecha 25 de Septiembre del 2008.- En este estado el Tribunal deja constancia de el el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, por lo que efectúa los tres (03) toques de ley sin obtener respuesta alguna.- Acto seguido se hace presente el ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794; Auxiliar de Justicia; quien manifestó al Tribunal de que el portón de acceso al inmueble se encuentra cerrado con una cadena con su respectivo candado, no presentandose persona alguna que disponga abrirlo, solicitó al Tribunal que lo autorizara para abrir el respectivo candado.- Seguidamente, el Tribunal, visto lo manifestado por el Auxiliar de Justicia ordena proceder a la apertura de referido candado para ingresar al inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido y una vez abierto el portón de hierro que permite el acceso al inmueble el Tribunal ingresa al mismo y deja constancia que el inmueble se encuentra en estado de abandono; no obstante el Tribunal acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos, a fin de que se haga presente cualquier persona interesada y/o la parte demandada; a fin de garantizarle a ésta el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, declara judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble donde el mismo se encuentra constituido, cuyos linderos, medidas, ubicación y datos registrales constan en la presente acta; designando a los fines del avalúo del mismo ciudadano: Navil José García Marcano, anteriormente identificado, quien estando presente, acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: El inmueble embargado se encuentra abandonado, en muy mal estado de mantenimiento y conservación, con las paredes agrietadas y el portón de acceso oxidado, motivo por el cual le asigno un avalúo aproximado de treinta mil Bolívares Fuertes (Bs.F 30.000,00).- Acto seguido y previa solicitud de la parte actora, el Tribunal designa como Depositario Judicial del inmueble ejecutado y embargado Ejecutivamente, al ciudadano: Juan de Dios Gómez, previamente identificado, quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de Ley y expone: Recibo en este acto, para su guarda y custodia, el inmueble objeto de esta medida en las condiciones descritas por el Perito Avaluador.- Seguidamente el Tribunal ordena librar oficio a la Registradora Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal respectiva.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Luis N Ortiz R.- El Abogado Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Martín Calderón.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Navil J. García M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible.- Juan de Dios Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-