En el día de hoy, quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de los abogados en ejercicio: Alex Gónzalez y Elvira Gotilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.338 y 68.939, respectivamente; del concejero de Protección Eleazar Cova, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.237 y de la Comisión de la Guardía Nacional, conformado por el Sargento Ayudante (GN) Arevalo Rodríguez Pino; Sargento Ayudante (GN) Simón Rafael Castillo; y por el Distinguido de la Policía Estadal Jesús Amarista.- Constituyendose, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) en la siguiente dirección: Calle Perú N° 21, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud del cual se ordena entregar a la demandante, totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble donde este Juzgado Ejecutor se encuentra constituído, así como pagar la cantidad estipulada en dicho Mandamiento de Ejecución, a la demandante.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia de que el inmueble se encuentra cerrado, por lo que se procede a efectuar los tres (03) toques de ley, en este estado desde el interior de la casa, una ciudadana, quien dijo llamarse Auristela Guzmán Oliveros y ser la madre de la esposa del demandado, la ciudadana Yusmary Guzmán; manifestó al Tribunal que no abriría las rejas de ingreso al inmueble y que tampoco iba a mostrar su Cédula de Identidad.- Seguidamente y en virtud de lo manifestado por la antes mencionada ciudadana, el Tribunal, a fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el comitente, procede a designar como cerrajero al ciudadano: Piero Tomás Díaz Higuerey, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.114.551; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley.- Acto seguido el Tribunal le ordena abrir las rejas que dan acceso al inmueble objeto de la medida; lo cual es efectuado por el mismo en este mismo acto.- Una vez abierta la reja en cuestión, el Tribunal procede a ingresar al inmueble, instalandose dentro del mismo y notificando de su misión a la ciudadana: Auristela Guzmán Oliveros, quien manifestó que su Cédula de Identidad es número 5.079.842, ser la madre de la ciudadana: Yusmely Guzmán, quien es la esposa del demandado, que ella no se encuentra en la casa en estos momentos porque está trabajando en estos momentos; no obstante, el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado, su esposa y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado se hace presente la ciudadana Yomaira Concepción González Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.298.431; parte actora, quien se encuentra presente a fin de recibir el inmueble objeto de la presente medida en las condiciones indicadas por el Tribunal comitente.- Seguidamente se hizo presente una ciudadana que se identificó como conyugue del demandado, no mostró su documentación que acredita su identificación y solicitó se le permitiera efectuar una llamada a fin de comunicarse con el demandado, solicitud esta que el Tribunal concedió.- Acto seguido se hizo presente en este acto el ciudadano: Emiro Barahona González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.000.034, parte demandada; al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30) para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la Defensa y el debido proceso consagrados en nuestra carta magna.- En este estado, el mencionado demandado y notificado manifiesta que se comunicará telefónicamente con el Fiscal Superior del Estado Sucre, para que tenga conocimiento de este desalojo.- Vencido el lapso concedido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora y expone: Solicito que se continue con la práctica de la presente medida.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, el Tribunal ordena al Depositario Judicial designado por el comitente, ciudadano: William Marin, que proceda a desalojar el inmueble de bienes muebles y traslade los mismos al deposito o local que tenga para su resguardo.- En este estado la parte demandada manifiesta tener para donde trasladar sus bienes muebles, por lo que el Depositario Judicial procede a colaborar con esta en el traslado de los mismos.- Siendo las cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde (5:55 p.m.), la parte actora, previa solicitud del derecho de palabra expone: Solicito la habilitación del tiempo necesario a este Tribunal.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora habilita el tiempo necesario a fin de dar cumplimiento con el presente Mandamiento de Ejecución.- Acto seguido y en virtud de encontrarse el inmueble totalmente desocupado de personas y de cosas, el Tribunal hace entrega del mismo a la demandante, ciudadana: Yomaira Concepción González Avila, anteriormente identificada y concede el derecho de palabra a su apoderado judicial, abogado en ejercicio: Alex González, ya identificado, quien expone: En nombre de mi representado manifiesto su conformidad con la entrega del inmueble objeto del presente Mandamiento de Ejecución, libre de personas y cosas; y con respecto a la Medida Ejecutiva de Embargo en el decretada, me reservo el derecho a señalar oportunamente bienes propiedad del demandado, ya que en los actuales momentos no existen bienes susceptibles de ser señalados a tal fin.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objeciones contra la misma, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (6:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; menos los notificados que se negaron hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La parte actora, (fdo) ilegible. Yomaira C. González A.- Los apoderados judiciales de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Alex González. (fdo) ilegible. Abg. Elvira Gotilla.- El Consejero de Protección, (fdo) ilegible. Eleazar Cova.- La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Sto. A. (GN) Arevalo Rodríguez P.- (fdo) ilegible. Sto. A. (GN) Simón R. Castello.- Sto. A. (GN) Anibal Carreño.- El Funcionario Policial, (fdo) ilegible. Distinguido Jesús Amarista.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William Marín.- El Cerrajero, (fdo) ilegible. Piero T. Díaz H.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
|