REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble donde funciona la Empresa Oriental El Faro, Compañía Anónima (ORFACA), Depositaria Judicial de esta Circunscripción Judicial en compañía del abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.721, quien actúa como endosatario en procuración en el juicio que por el procedimiento de intimación se ventila ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en contra de la ciudadana YURMILA MARIA CHACON MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.432, el cual decretó medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la abogada CLAUDIA CAROLINA SUAREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.384, representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A., (ORFACA), la cual fue notificada de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble que sirve de depósito. Acto seguido toma la palabra el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA y expone: “Señalo para ser embargada la camioneta marca HYUNDAY, modelo TUCSON, por ser un bien perteneciente a la demandada de autos, para cuya determinación y avalúo correspondiente, solicito la designación de un perito. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del apoderado actor designa perito avaluador a la ciudadana BEARLUIS YELITZA MAGO MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.626, mayor de edad, y de este domicilio, la cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra la Perito Avaluadora designada y juramentada y expone: “La camioneta señalada por el abogado actuante es marca HYUNDAY; tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR; color: PLATA; año: 2007, placas: RAN 95V, serial de carrocería: KMHJM81BP70576332, se encuentra en estado regular de uso y funcional, pintura en estado regular, faros y micas completas, cauchos en buen estado, vidrios y ventanas buenos, parabrisas en buen estado y la misma tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000.oo). Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, designa depositaria judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal CLAUDIA CAROLINA SUAREZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.408, la cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente y se declara embargada preventivamente la referida camioneta descrita y avaluada por la perito designada y juramentada. De conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace formal entrega de dicha camioneta a la Depositaria Judicial Oriental El Faro, en la persona de su representante legal ya mencionada, la cual la recibe y se compromete a conservarla en las condiciones en que se encuentra de conformidad con lo establecido en la Ley de Depósito Judicial. En este estado se hace presente la ciudadana YURMILA MARIA CHACON MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.432, acompañada del abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.562 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.295, abogado que la asiste, los cuales fueron notificados del acto que se realiza, quienes de seguidas tomaron la palabra y expusieron: “En este estado me doy por intimada renunciando al lapso de comparecencia y al término de la distancia otorgado por el tribunal de la causa y convengo en la presente demandada sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la originó y para dar fiel cumplimiento a esta obligación ofrezco en pagar la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. (40.350,oo) de la siguiente manera: En este acto y en dinero efectivo entrego la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y un cheque del Banco Confederado N° 00062990 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de la cuenta N° 01410027000271005960 de fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009) y un cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) del Banco Banesco N° de cuenta 01340471204713012861, N° de cheque 42205734 de fecha ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), esto para cubrir los honorarios y costos del proceso indicados en el mandamiento de ejecución y el restante la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 25.350,oo) me comprometo a depositarlo en una cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340261232613005156 a nombre de GONMAR GONZALO PEREZ para el día viernes dieciséis (16) de enero del corriente año, como fecha tope y cuyo bauche de deposito servirá como recibo suficiente y oponible ante el tribunal de la causa como plena aprueba de haber dado cumplimiento con la obligación que se adquiere en este acto únicamente en dinero efectivo, quedando las partes de acuerdo que una vez realizado este último pago queda cancelada la totalidad de la deuda que originó la presente demanda. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Acepto la transacción que en este acto me ofrece la demandada debidamente asistida de su abogado y recibo en este acto el dinero en efectivo y los cheque antes mencionados, y manifestando que el incumplimiento del pago de la cuota faltante o del cobro efectivo de los cheques recibidos y emitidos a mi nombre acarreará la ejecución forzosa la totalidad del decreto de intimación emitido por el tribunal de la causa. Es todo”. En este estado toman la palabra ambas partes conjuntamente y exponen: “Visto el acto de autocomposición procesal que se está realizando solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y una vez se verifique el último de los pagos acordados por cualquiera de las partes bien sea por la presentación del bauche por parte de la demandada o por la manifestación de voluntad de haber recibido el pago por el demandante, ordene el archivo judicial del expediente y el levantamiento de la medida de embargo preventivo ejecutada en esta fecha. Es todo”. En este estado el tribunal, practicada como ha sido la medida de embargo preventivo ordenada por el juzgado de la causa da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION
ABG. GONMAR G. PEREZ (FDO)

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
YUMIRLA MARIA CHACON MENESES (FDO)
ABG. JADDER RENGEL (FDO)

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA CAROLINA SUAREZ (FDO)

LA PERITO DESIGNADA Y JURAMENTADA
BEARLUIS MAGO (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MAURYS ALCANTARA (FDO)