REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy lunes veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta baja del Edificio N° 510, del Bloque N° 15, del Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, III Etapa, parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano FREDDY ALBERTO SERRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.201.165, representante legal de los adolescentes FREDDY ALEJANDRO SERRANO CORONADO y DANIEL ALBERTO SERRANO CORONADO, partes actoras en el presente procedimiento; de la abogada ROSARIO YENDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.237, quien asiste al primero mencionado, y del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VENGOCHEA MANOTAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.555.967, parte demandada de autos, acudiendo al lugar conforme la notificación que se le hiciera en su debida oportunidad, a objeto de hacer la entrega material del inmueble vendido, medida ésta ordenada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del apartamento en referencia y fue atendido por una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser la ciudadana MERYDEXSY DEL VALLE ROJAS DE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.157, la cual fue notificada de su misión, quien luego de comunicarse vía telefónica con la abogada NAYIBER PEREZ, procedió a darle entrada al tribunal y a quien se le recomendó la conveniencia de estar asistida de un abogado de su confianza. En este estado toma la palabra el ciudadano FREDDY ALBERTO SERRANO PEREZ, debidamente asistido de la abogada ROSARIO YENDES y expone: “Solicito a la presente autoridad la entrega material del inmueble antes descrito, en vista de que se encuentra presente el vendedor del mismo, ciudadano WILLIAM VENGOECHEA. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS, ya identificado y expone: “Le hago formal entrega al ciudadano FREDDY SERRANO, a quien se lo di en venta y hay que entregárselo. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana MERYDEXSY DEL VALLE ROJAS DE CARRERO, antes identificada, quien refirió que el tribunal se encuentra en el apartamento N° 2 y expone: “Yo me opongo a esta entrega ya que este apartamento nos fue alquilado a mi, a mi esposo y a mis hijas en el año 2001, por el señor WILLIAM VENGOECHEA mediante un contrato de arrendamiento verbal con mi esposo JOSE CRISPIN CARRERO. El señor WILLIAM VENGOECHEA nos demandó por falta de pago y pidió el desalojo y eso fue declarado parcialmente sin lugar y después denunció a mi esposo en Fiscalía por Estafa, lo cual hasta que no se resuelva nosotros podríamos hablar de compra del mismo, y cuando se hizo el ofrecimiento de venta de este apartamento mi esposo se lo comunicó al señor FREDDY SERRANO que fue quien vino. Hasta el momento estamos solventes con los servicios y los pagos los estamos realizando en el tribunal. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano FREDDY SERRANO, asistido por la abogada ROSARIO YENDES, y expone: “Solicito el reconocimiento como nuevo propietario del inmueble objeto de la medida a mis hijos adolescentes FREDDY ALEJANDRO SERRANO CORONADO y DANIEL ALBERTO SERRANO CORONADO, en vista que por razones de estudio y de trabajo nos vimos en la necesidad de trasladarnos a esta ciudad y por lo tanto solicito la entrega material del bien vendido, es por lo tanto mi insistencia en ello. Acto seguido el tribunal vista la oposición formulada por la ciudadana MERYDEXSY DEL VALLE ROJAS DE CARRERO, antes identificada, ocupante del inmueble objeto de la presente medida de entrega material, a que sea entregado el mismo, en razón de ser inquilina por contrato verbal celebrado entre el vendedor y su cónyuge JOSE CRISPIN CARRERO, la cual mostró a este tribunal copia simple de la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), el cual entre otros pronunciamientos declara sin lugar la demanda que por desalojo intentara el ciudadano WILLIAM VENGOECHEA MANOTAS contra el ciudadano JOSE CRISPIN CARRERO, lo cual constituye un fundamento legal para hacerse oposición a la medida de entrega material de inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil se suspende la práctica de dicha medida pudiendo los interesados hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL J UEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA Y SU ABOG. ASISTENTE
FREDDY ALBERTO SERRANO (FDO)
ABG. ROSARIO YENDES (FDO)
EL DEMANDADO,
WILLIAM ENRIQUE VENGOEHEA MANOTAS (FDO)

LA TERCERA OPOSITORA,
MERYDEXSY ROJAS DE C. (FDO)

LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)