REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de audiencia conciliatoria entre el abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado N° 107.620, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MIRNA CIRIGLIANO MARTINEZ y CARMEN YOLANDA CIRIGLIANO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-2928745 y V-4.499.969 respectivamente, partes actoras en el presente procedimiento de entrega material de inmueble y el ciudadano PEDRO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.69.328, demandado de autos, compareció el primero mencionado y el segundo acompañado del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, quienes en presencia del juez titular del despacho abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y la secretaria del mismo abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, dialogaron por espacio de una (01) hora. Acto seguido toma la palabra el ciudadano PEDRO ROSALES, debidamente asistido del abogado JESUS REAL MAYZ y expone: “Por cuanto en los actuales momentos no pudieramos precisar una fecha para la desocupación o entrega del inmueble objeto de la demanda solicito que esta audiencia conciliatoria sea diferida para la próxima semana, a fin de poderle precisar a la parte demandante el día en que se puede entregar el inmueble. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS y expone: “Haciendo uso de los derechos y garantías constitucionales ocurro para solicitarle el fiel cumplimiento de la ejecución de la sentencia bastante identificada en autos; en tal sentido solicito del tribunal fije el día y la hora para la práctica de esta medida. Así mismo me opongo a la solicitud del demandado y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado el tribunal oída las exposiciones de las partes, sus peticiones las decidirá por auto separado y da por concluida la presente reunión de audiencia conciliatoria a las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR
ABG. MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PEDRO ROSALES (FDO)
ABG. JESUS REAL MAYZ (FDO).
LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)