REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de Restitución de inmueble dado en comodato, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por una casa situada en la tercera calle del sector Cantarrana, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE AZOCAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.936 y del ciudadano REGINO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-507.300, parte actora en el juicio de Restitución de inmueble dado en comodato el cual se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de JULIAN JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.634, el cual ordenó la Restitución del inmueble antes identificado, objeto de la demanda al ciudadano REGINO ANTONIO HERNANDEZ, ya identificado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta que da acceso al inmueble en referencia y fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser JULIAN JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.634, el cual dio libre acceso al interior de la casa, fue notificado de su misión y se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE AZOCAR RAMOS, ya identificado quien en su carácter de representante legal del demandante seguidamente expone: “Solicito del tribunal proceda a restituir el inmueble donde se encuentra constituido de manos del demandado y entregado a mi mandante aquí presente, tal como lo ordenó el tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente el tribunal se dirige al demandado JULIAN JOSE HERNANDEZ, ya identificado y le hace saber del deber que tiene de restituir en este acto al ciudadano REGINO ANTONIO HERNANDEZ, el inmueble que viene ocupando. En este estado toma la palabra el ciudadano JULIAN JOSE HERNANDEZ, demandado de autos y expone: “Acato la decisión dictada por el tribunal de la causa y solicito se me conceda un plazo de tiempo para mudar mis bienes muebles para una casa vecina. Es todo”. Acto seguido el tribunal le concede al demandado el plazo solicitado, siendo las 11:15 a.m., procediendo el demandado a sacar bienes muebles del interior del inmueble. Acto seguido, el tribunal, visto que el demandado procedió a retirar sus enseres domésticos del inmueble que viene ocupando, así como que entregó un juego de llaves que abren la puerta que da acceso a la vivienda, le hace formal entrega de la misma al ciudadano REGINO ANTONIO HERNANDEZ, ya identificado, restituyéndosele dicho bien conforme lo ordenó el juzgado de la causa, el cual lo recibe en este acto así como las llaves de su puerta. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU REPRESENTANTE LEGAL
REGINO ANTONIO HERNANDEZ (FDO)
ABG. JOSE AZOCAR (FDO)
EL DEMANDADO
JULIAN JOSE HERNANDEZ (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS ALCANTARA R. (FDO)
|