REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: YAILET COROMOTO MATA
Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.995.285.-

Domicilio Procesal: CASA Nº S/N, CALLE PRINCIPAL, URBANIZACION EL PALOMAR, MACURO, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

Parte Demandada: LUIS OMAR NAVARRO LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.611.101.-

Domicilio Procesal: URBANIZACION LA FRONTERA, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 12-12-2008, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), DEL Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YAILET COROMOTO MATA PEREZ, donde demanda al ciudadano LUIS OMAR NAVARRO LOPEZ, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo Navarro Mata.-

Mediante auto de fecha 16-12-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LUIS OMAR NAVARRO LOPEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Al folio siete (f. 7) corre inserto Oficio N° 3110-632, enviado por este Tribunal al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.-

Cursa al folio 08, diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS OMAR NAVARRO LOPEZ, en señal de haber quedado citado.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos YAILET COROMOTO MATA, en su carácter de parte demandante y LUIS OMAR NAVARRO LOPEZ, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.

Que el obligado ciudadano LUIS OMAR NAVARRO LOPEZ, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención, a su hijo, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 150.oo), semanalmente, mas el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir útiles escolares y aguinaldo, respectivamente.-

Que la ciudadana YAILET COROMOTO MATA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LUIS OMAR NAVARRO LOPEZ Y YAILET COROMOTO MATA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (13) días del mes de Enero de 2009.- Años 198° y 149°.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 044-08.-