REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Enero de 2.009
198° y 149°

En fecha 15 de Enero de 2009, fue presentado escrito de solicitud de Oferta Real, por el Ciudadano Cesar José López, titular de la cedula de identidad Nº 5.896.224, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil L.T C.A Firma Mercantil, asistido por los Abogados en ejercicio Wilfredo León Espinoza y Samer Salaheldin Hassani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.10.177 y 71.370, respectivamente.-
Por auto de fecha 20 de Enero de 2009, fue admitida dicha Solicitud de Oferta Real, fijándose las 2:30 de la tarde del Tercer día de despacho siguiente a la fecha de admisión para el traslado del Tribunal y practica de la Oferta Real por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) que le hiciera el Ciudadano Cesar José López, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil L.T C.A Firma Mercantil, al Ciudadano Antonio Millán, por concepto pago de deuda comercial; trasladándose Este Juzgado del Municipio Bermúdez, a la dirección indicada por el solicitante en su escrito de solicitud, para practicar la referida Oferta Real, la cual no fue aceptada por la parte Oferida, según como se desprende de Acta de fecha 23 de Enero de 2009, Folios 19 y 20.-
Ahora bien Por cuanto se observa, que la cantidad ofertada en la presente Solicitud de Oferta Real, excede la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y en virtud de que la parte Oferida no aceptó dicha oferta, convirtiéndose el presente procedimiento en contencioso.- En consecuencia; en atención a lo establecido en el Primer aparte del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia” y en el Ordinal 1° del Articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es por lo que éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente Procedimiento y en consecuencia de ello, Declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quién se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente para que se avoque al conocimiento del mismo.- Así de decide.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. O.R Nº 536.-
MAC/OM.-