REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 513-08
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
DEMANDANTE: MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DEMANDADO: HECTOR URBANO HERNÁNDEZ M.
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha treinta (30) de octubre de 2008, el ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.697 y con domicilio en el sector Brisas del Carmen de la comunidad de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, con domicilio procesal en la calle independencia, Edificio Fundabermúdez, piso 01, oficina Nº 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra del ciudadano HECTOR URBANO HERNÁNDEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.428 y con domicilio en la Urbanización El Paraíso de la comunidad de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre; por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ocurrido en fecha cinco (05) de junio de 2008, en la carretera Nacional que une las poblaciones de El Pilar, Municipio Benítez y Tunapui, Municipio Libertador, ambos del Estado Sucre, exactamente al frente del Liceo Los Arroyos.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
El ciudadano Eduardo García Guerra en su libelo de demanda expuso lo siguiente: “…la presente demanda tenía por objeto, satisfacer el legítimo interés de obtener el resarcimiento de los daños materiales, causados a un vehículo de su propiedad y cuyas características son las siguientes: clase: moto, marca Concord, modelo JL 150 TA, serial del cuadro: LB2TCK3A367012431, serial del motor: JL157QMJ609180124, color: brigth red/silver, sin placas…tal y como consta en factura Nº 00186, de fecha 11 de mayo de 2007, emitida por Distribuidora Concord, C.A….que el día jueves cinco (05) de junio de 2008…el ciudadano Eduardo Ysaac Ruiz Ruiz, venezolano, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.675,…conduciendo un vehículo de su propiedad placas: YVB343, marca: Chevrolet, modelo: Swift 1.3, tipo: sedan, clase: automóvil, año: 1993, serial de carrocería: 1R69PPV317704, color: gris, serial de motor: PPV317704, por conducir con negligencia, imprudencia e impericia impactó contra su vehículo clase moto…ocasionándole múltiples y cuantiosos daños; tal y como consta en Acta de Avalúo de fecha 11 de junio de 2008, realizada por el ciudadano WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.405, en su carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, inscrito en la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, bajo el Nº 2402 y que forma parte de las actuaciones levantadas a tal efecto, por la Unidad 24 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre…las cuales consigno en copia certificada de ocho (08) folios marcada con la letra “B”…La negligencia, la imprudencia y la impericia del ciudadano Héctor Urbano Hernández M., ya identificado, se configura toda vez que este ciudadano no esperó que el vehículo marca Toyota, que venía delante de la moto en cuestión, terminara de cruzar la vía y despejara totalmente el canal de circulación por el que él venía transitando y procedió a adelantar y evadir irresponsablemente el Toyota, invadiendo para ello el canal de circulación que le correspondía a la moto y es cuando impacta con su vehículo afectando las siguientes partes y piezas: barras de dirección, frontal, guardafango delantero, tacómetro, manulio, manillas de frenos, faro, micas, cuadro, frenos, desnivel de carrocería…a los fines de lograr se le indemnice y repare el daño causado a su vehículo, así como el daño emergente consistente en otros daños que no se reflejan en el Acta de Avalúo, como son los gastos de estacionamiento en donde se encuentra la moto depositada…es por lo que acudía ante esta competente autoridad, para demandar como es efecto demandaba formalmente al ciudadano Héctor Urbano Hernández…en su carácter de conductor y propietario del vehículo chevrolet…placas YVB343…para que convenga en pagar y pague o sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: Primero: A pagar la cantidad de Dos mil trescientos bolívares fuertes (Bs. F 2.300,00, por concepto de daños materiales sufridos por su vehículo…Segundo: A pagar las costas y costos del presente juicio, con su correspondiente indexación, hasta su definitiva terminación…Tercero: A pagar los montos que se deriven de la correspondiente corrección monetaria, calculada en la definitiva mediante experto designado por el Tribunal…Cuarto: A pagar el daño emergente, es decir, los gastos de estacionamiento en donde se encuentra la moto en calidad de depósito…a los efectos de determinar la competencia del Tribunal, estimo la presente demanda en la cantidad de Dos mil trescientos bolívares fuertes (Bs. F 2.300,00)…fundamento la presente demanda en el contenido de los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano y en los Artículos 127 y 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, éste Juzgado admitió la referida demanda de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y acordó la citación de la parte demandada, a tenor de lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VARGAS MEDINA, Alguacil accidental de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la parte accionada.-
En fecha catorce (14) de enero de 2009, este Juzgado dejó constancia, mediante auto, que la parte demandada no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda en el presente juicio, según las reglas ordinarias.-
En fecha veintiuno (21) de enero de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Mario José Hernández González, antes identificado y con el carácter acreditado en autos, por medio de diligencia, otorgó poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Eduardo José García Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, cursante al folio treinta y cinco (35).-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
La parte actora consignó con el libelo de demanda, las siguientes pruebas documentales: Marcada “A”, consignó factura original con número de control 00186, de fecha 11 de mayo de 2007, emanada de la Distribuidora Concord, C.A., mediante la cual, dicha empresa vende a la parte actora, el vehículo clase moto involucrado en el accidente de tránsito que nos ocupa, documento este que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, en conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 443 del Código de Procedimiento Civil y 1.370 del Código Civil; Igualmente consignó marcado “B” y constante de ocho (08) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carúpano, Estado Sucre, documento este que se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
La parte demandada no consignó pruebas.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada, luego de ser citado personalmente, no compareció a dar contestación a la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por si ni por medio de Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera; en tal sentido establece el encabezamiento del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el Artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del Artículo 362…”, el cual dispone: “…vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento…”.-
El demandado de autos, ciudadano HECTOR URBANO HERNÁNDEZ M., encuadró su conducta en los supuestos contemplados en las normas antes transcritas, ya que no contestó la demanda interpuesta en su contra y tampoco promovió pruebas, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar confesa a la parte obligada y en consecuencia, declarar parcialmente con lugar la presente demanda y el pago de las cantidades reclamadas que correspondan en derecho, las cuales son las siguientes: La cantidad de Dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad del demandante, marca Concord, modelo 150 TA, año 2007, tipo moto, color Wright red/silver, uso particular, serial de cuadro LB2TCK3A367012431, serial de motor JL157QMJ609180124, sin placas. En lo que respecta al pago del daño emergente solicitado, este Tribunal observa, que la parte actora no demandó cantidad de dinero alguno por dicho concepto, ni aportó ninguna prueba que demostrara el daño causado, es decir, el monto del daño, tampoco señaló el tiempo que el vehículo tenía depositado en el estacionamiento, ni el costo del mismo, a los fines de su cálculo, por lo que se declara improcedente el pago del daño emergente demandado.; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 443, 362 y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1370 del Código Civil. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, intentada por el ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ampliamente identificado ut supra, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, en contra del ciudadano HECTOR URBANO HERNÁNDEZ M., igualmente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, en consecuencia se le condena a pagar las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de Dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad del demandante, marca Concord, modelo 150 TA, año 2007, tipo moto, color Wright red/silver, uso particular, serial de cuadro LB2TCK3A367012431, serial de motor JL157QMJ609180124, sin placas. En lo que respecta al pago del daño emergente solicitado, este Tribunal observa, que la parte actora no demandó cantidad de dinero alguno por dicho concepto, ni aportó ninguna prueba que demostrara el daño causado, es decir, el monto del daño, tampoco señaló el tiempo que el vehículo tenía depositado en el estacionamiento, ni el costo del mismo, a los fines de su cálculo, por lo que se declara improcedente el pago del daño emergente demandado.-
Se acuerda la práctica de una experticia complementaria, a los fines de la corrección monetaria del monto condenado a pagar, la cual deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios acumulados, entre el treinta (30) de octubre de 2008 hasta el treinta (30) de enero de 2009.-
Se exonera del pago de las costas causadas en el presente juicio a la parte perdidosa, por no haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.-
EL Juez;

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Abg. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO La Secretaria;

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YDANIS DUARTE
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).-
La Secretaria;

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YDANIS DUARTE














Exp. N° 513-08