REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 519-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JANNELIS DEL VALLE ROSARIO ROSARIO
DEMANDADO: CÉSAR ENRIQUE MOYA TORRES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha Veintitrés (23) de enero de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancias de la ciudadana JANNELIS DEL VALLE ROSARIO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.910.221 y con domicilio en Las Palomas de El Pilar, sector Guacamayo, casa N° 76, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña CELIANNY DEL VALLE ROSARIO, en contra del ciudadano CÉSAR ENRIQUE MOYA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.831 y con domicilio en Las Palomas de El Pilar, sector Guacamayo, casa N° 45, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, así como comprarle su ropa en el mes de Diciembre comprometiéndose a llevarle el dinero a su casa, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña CELIANNY DEL VALLE ROSARIO, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CÉSAR ENRIQUE MOYA TORRES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija CELIANNY DEL VALLE ROSARIO, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, comprometiéndose a llevarle el dinero a su casa así como a comprarle su ropa en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Veintiocho (28) días del mes de enero de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Tres de la tarde (3:00 P.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 519-09