REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 518-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JULIANA PORFIRIA TORRES
DEMANDADO: CARLOS ALPIDIO SALAZAR DOMINGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veinte (20) de enero de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana JULIANA PORFIRIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.868.131 y con domicilio en Caño de Ajíes, Calle Principal, Casa ubicada al frente de la Iglesia Católica, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del adolescente FELIX YSRAEL SALAZAR TORRES, en contra del ciudadano CARLOS ALPIDIO SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.863.470 y con domicilio en Fundo Zamurano “Gran Mariscal de Ayacucho”, Caño de Ajíes, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos, los cuales serian entregados personalmente a la ciudadana JULIANA PORFIRIA TORRES, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del adolescente FELIX YSRAEL SALAZAR TORRES, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS ALPIDIO SALAZAR, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo FELIX YSRAEL SALAZAR TORRES, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (2:00 P.M.) de la tarde.-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 518-08
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