REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 483-08
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YURBELIS ERIKA CARAUCAN MILLAN
DEMANDADO: WILIBARDO JOSÉ MENDOZA
TIPO DE SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 22 de abril de 2008, la ciudadana LOURDIS PLAZA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.981.711, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, escrito de Solicitud por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano WILIBARDO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.858 y con domicilio en Quebrada de Juan Rojas, Platanito, Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YUSBELIS ERIKA CARAUCAN MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.585 y con domicilio en Calle Las Flores, Tunapuí, Municipio Libertador del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención.-
En fecha 23 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, consignó boletas de Notificación y Citación con sus libelos sin firmar, por falta de impulso procesal y medio de transporte, ya que las partes señaladas residen en sitios distantes de este Juzgado.-
En fecha 01 de octubre de 2008, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 de la nueva Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano WILIBARDO JOSÉ MENDOZA, ya que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha y habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del ciudadano WILIBARDO JOSÉ MENDOZA, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2009.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1.30 p. m.).-
La Secretaria;

Ydanis Duarte












Exp. N° 483-08