REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 20 de Enero del 2.009.-
198° y 149°
Parte Actora: KARELIS JOSEFINA CEDEÑO LOPEZ
Parte Demandada: MIGUEL EDUARDO AGUILERA RODRIGUEZ
Motivo: PENSION DE ALIMENTOS
Exp. N°. 570-2007.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil siete (2007), inserta a los folios 20 y 21 del Expediente signado con el N°. 570-2007, por los ciudadanos KARELIS JOSEFINA CEDEÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.885.255, domiciliada en la Comunidad de Bahía Honda, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y MIGUEL EDUARDO AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.415, domiciliado en la Calle Zea, de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, chofer, casado, procediendo con el carácter de Padres de los Adolescentes y niños: cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: El Padre de los Niños y adolescentes “Se compromete a pagarle por concepto de pensión de alimentos a sus hijos, por intermedio de su madre auí presente la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARRES (Bs.100.000,oo) quincenales a partir del quince de Abril del año dos mil siete (2007), personalmente a la madre de sus hijos y mediante recibo, más los cesta ticket en promedio aproximando de treinta mensuales, los costos de medicina y calzados y el cincuenta por ciento (50%) del total de los aguinaldos.-
SEGUNDO: Seguidamente interviene la madre y manifiesta: “Que acepta la oferta de pago que en este acto se le hace a sus hijos, en todas y cada una de sus partes”. TERCERO: Las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (20-01-09), originales en veintitrés (23) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp. N°. 570-2007.