JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE (2009). SUCRE. CUMANA, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198° y 149°
El día veintisiete (27) de enero de dos mil nueve, los ciudadanos FÉLIX JOSÉ MALAVÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No. V-8.400.278, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el profesional del derecho ÁNGEL BAUTISTA HERNÁNDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.829, y GLORIA LÓPEZ DE TOLEDO, mayor de edad, venezolana y con cédula de identidad No. V-3.607.029, parte demandada, representada por el profesional del derecho, SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 20.357, en su carácter de apoderado judicial, diligenciaron con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, que denominaron convenimiento, contenida en los siguientes términos y condiciones: “En horas de despacho del día de hoy, veintisiete de enero de dos mil nueve (2009), comparece por ante este despacho el ciudadano FÉLIX JOSÉ MALAVÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-8.400.278, y domiciliado en Cancamure II, casa s/n, cerca del sector Doble Ocho, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, en su condición de demandante, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL BAUTISTA HERNÁNDEZ RENGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.829 y con domicilio procesal ubicado en la avenida Miranda, Centro Comercial Giraluna, oficina N° 05, parte alta, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, por una parte y por la otra parte el abogado SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.082.280, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 20.357, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA LÓPEZ DE TOLEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.607.029, parte demandada, carácter según poder Apud Acta, que consta en auto. En este estado interviene el apoderado de la parte demandada, convengo en todo y cada una de sus partes, la solicitud de Desalojo interpuesta por la parte demandante, igualmente le solicito un plazo, hasta el 30 de agosto de 2009, para desalojar el inmueble que ocupo, en caso de incumplimiento se proceda como cosa juzgada. Es todo. En este estado interviene la parte demandante, convengo en el plazo solicitado por el apoderado de la parte demandada, y en caso de incumplimiento se pido que se proceda a la ejecución forzosa. Solicitamos a este honorable Tribunal la Homologación del presente convenio. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.” En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
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