República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


En fecha veintitrés de enero de dos mil nueve (2009), el profesional del derecho JOSÉ AZÓCAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936, actuando en su carácter de apoderado judicial de SANTOS RAFAEL ROJAS MARCANO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.986.967, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la acción que, por DESALOJO, intentó en contra de la ciudadana CARMEN URBANEJA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad No. V-4.685.160, y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Cumaná, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,


ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ