República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ÁNGEL FELIPE FLORES y SULAY JOSEFINA
BRUZUAL, C.I.Nos. V-3.870.076 y V-3.343.525.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 19 DE ENERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2549.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ÁNGEL FELIPE FLORES y SULAY JOSEFINA BRUZUAL, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-3.870.076 y V-3.343.525, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.009.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento N° 09-05, piso nueve (9) del Bloque 46 de la urbanización Fe y Alegría, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron hace más de veinte (20) años, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 143 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintiocho (28) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el apartamento N° 09-05, piso nueve (9) del Bloque 46 de la urbanización Fe y Alegría, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Los solicitantes expresan que tienen separados de hecho más de veinte (20) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ÁNGEL FELIPE FLORES y SULAY JOSEFINA BRUZUAL, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ