REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa en fecha Seis (06) de Noviembre de 2008, por solicitud introducida por la ciudadana MARY SOL MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.051.691, y reside en la Calle el cementerio, casa s/n, (cerca del cementerio), Parroquia Aricagua, Municipio Montes del estado Sucre, quien actúa en nombre y representación de su hijo , quien actualmente tiene tres (039 años de edad, debidamente asistida por la Abogada JULNELIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.622.691, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la Circunscripción Judicial del estado Sucre, según resolución emanada del tribunal Supremo de Justicia, Dirección nacional del sistema Autónomo de defensa Publica, en donde solicita el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño ,quien es hijo habido en su unión con el ciudadano ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.430, domiciliado al final de la Avenida Antonio José de Sucre, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre.



Alega la demandante en su escrito, que en fecha 06-08-2008, este Despacho dictó Sentencia, Fijando la Obligación Alimentaria, en la cual quedó establecida en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,00), los cuales serían depositados de manera puntual en una Cuenta de Ahorro de la Entidad Financiera “MI CASA”, pero que es el caso que el ciudadano: ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS, no ha cumplido con lo acordado en la Sentencia resultando infructuosa las diligencias realizadas con la finalidad de que cumpla voluntariamente y que el mismo trabaja en la Comandancia de la Policía del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, y que dicha actividad le permite sufragar y cumplir con su obligación y su incumplimiento esta menoscabando el derecho a la Alimentación que tiene su hijo quien hasta la presente fecha esta debiendo las mensualidades correspondiente a los meses de Mayo, Junio, julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre y lo que asciende a la actualidad a un monto total de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,00) y es por ello que solicita que se le conmine al ciudadano ARGENIS PEREZ a pagar dichas cantidades mas las que se sigan venciendo hasta la definitiva en la presente solicitud, todo ello según lo establecido en los artículos 374, 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se recibió la solicitud en fecha Seis (06) de Noviembre de 2008.

Se admitió la demanda en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos mil Ocho (2008) y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SE libro Boletas de Notificación y Citación.

En fecha Doce (12) de Diciembre de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado: ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS. En esa misma fecha vista la consignación hecha por el alguacil de este despacho en la cual se evidencia la citación del demandado: ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS, mediante auto se conviene fijar el Acto Conciliatorio, para el día Miércoles Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, a las 10:00 a.m. horas y se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la parte demandante ciudadana: MARY SOL MANRIQUE RODRIGUEZ. Se libró telegrama.

El día Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, fecha establecida para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: MARY SOL MANRIQUE RODRIGUEZ, y el demandado: ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS plenamente identificados en autos quienes concertaron lo siguiente: El ciudadano ARGENIS LEOBARDO PEREZ RIVAS manifiesta: “Ciertamente tenia un retardo en el Cumplimiento de mi Obligación de Manutención, con Mi Hijo, de tres (03) años, yo me había atrasado con el pago desde la Segunda Quincena de mayo de 2008, pero ya lo cancelé y consigno en este acto como prueba los Bauchers de depósitos realizados en el Banco “MI CASA”: 1) Bauchers signado con el numero A-13610111, por la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares (480,00) depositado en fecha: 26-11-2008 y un 2) Bauchers signado con el Número A-15826946 por un monto de Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00) , para un total de Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 520,00), que es la deuda que tenia desde la segunda quincena de mayo hasta la el 30-11-2008. Y me comprometo a cancelar las cantidades venideras de manera puntual.”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: MARY SOL MANRIQUE RODRIGUEZ, quien expone: “es cierto y estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo, pido sea mas puntual y cubra así sus mensualidades venideras y el bono establecido para el mes de Diciembre.”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Visto la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Ocho (08) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria suplente,

María Laura Márquez.



Exp. N° 725-08
MOR/mor.