REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presenta causa comenzó en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008, por razón de libelo de Demanda presentado por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actuó como Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), plenamente facultada para ello según las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, mediante el escrito la Consejera solicita la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para el Niño:, de Siete (07) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ANGELA DEL VALLE CORASPE MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.440.644, domiciliada en la calle Barranquin, Casa N° 03, cerca de la Bloquera en Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, y de JHON EDUARDO MARCANO DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.597.807, con domicilio en la calle Candelaria (frente a la escuela), Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre.

Solicita la demandante en su escrito alega que hubo una ruptura en la relación como pareja y como consecuencia de esa ruptura, el ciudadano: JHON EDUARDO MARCANO DIMAS, dejo de cumplir con su obligación como padre, para con su hijo:, de Siete (07) años de edad, es por ello que dio impulso para que la ciudadana: ANGELA DEL VALLE CORASPE MAICAN, buscara la asistencia del Consejo de Protección del Municipio Montes, para que se obligue al padre de su hijo a cumplir cabalmente con la respectiva OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo, ya que el padre de su hijo de manera irresponsable a dejado toda la responsabilidad afectiva y económica de su de su hijo:, de Siete (07) años de edad, a ella que es su madre, en este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño, por razones de su edad para satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a su hijo y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicita igualmente se oficie al Director de la Zona Educativa, por cuanto, tiene trabajo estable en Ministerio de Educación.

Se admitió la demanda en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Diciembre de 2008 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado JHON EDUARDO MARCANO DIMAS así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se oficio al jefe de personal de la Zona Educativa en Cumaná, a fin de que informe el sueldo Global, del demandado. - Se libraron Boletas de Notificación y Citación y Oficios.-

En fecha catorce (14) de Enero de 2009, se recibió, oficio emanado de la Zona Educativa del Estado Sucre, dando respuesta al oficio SJ-3080-538, emanado de esta Juzgado, informando el sueldo Global del Ciudadano: JHON EDUARDO MARCANO DIMAS. Se Agrego.

El día veinte (20) de Enero de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado: JHON EDUARDO MARCANO DIMAS.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2009, mediante Auto, vista la consignación hecha por el Alguacil de este despacho en la cual se evidencia la citación personal del demandado: JHON EDUARDO MARCANO DIMAS, se acuerda mediante Auto fijar el Acto Conciliatorio, para el día viernes veintitrés (23) de Enero de 2009, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la demandante ciudadana: ANGELA DEL VALLE CORASPE MAICAN, Se libró telegrama.

El día Veintitrés (23) de Enero de 2009 de Diciembre de 2008, tiempo establecido para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: ANGELA DEL VALLE CORASPE MAICAN, y el demandado: JHON EDUARDO MARCANO DIMAS, plenamente identificados en autos quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano JHON EDUARDO MARCANO DIMAS manifestó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hijo:, de Siete (07) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 240,00), a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 120,00),; así como coadyuvar con el 50% de las medicinas, 50% en médicos, 50% uniformes, 50% útiles, 50% de la ropa en Diciembre y los juguetes.”. Seguidamente interviene la ciudadana: ANGELA DEL VALLE CORASPE MAICAN, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y espero que cumpla y solicito se apertura una cuenta de ahorro, en el banco mi casa”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir el monto previamente expuesto representa el Treinta punto cero Tres por ciento (30,03%), del salario mínimo nacional, lo que representa que dicha suma debe ir acrecentando sucesivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.- Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Siendo las 03:00 horas p.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos


La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 729-08
MOR/mor.