REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 149°
EXPEDIENTE N° 08-196
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION
DEMANDANTE: OLGA BEATRIZ COVA A TRAVÉS DEL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEMANDADO: LEONEL MERCEDES SALAZAR LUNA


Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentada en fecha 10 de Noviembre de 2008, por la ciudadana OLGA BEATRIZ COVA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, de profesión Maestra de Educación Básica, Cédula de Identidad N° V- 14.290.466 con residencia en: Calle Bolivia, Casa N° 47, frente a Eleoriente, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de su adolescente hija, se omiten el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de su mismo domicilio y dirección; demanda intentada a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, en contra del ciudadano LEONEL MERCEDES SALAZAR, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, Obrero en la Escuela Aguas Calientes, Cédula de Identidad N° V- 13.275.453, con residencia en: Aguas Calientes, Casa S/N°, Vía Casanay – Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Obligación de Manutención convenida en fecha 29-02-2008 y homologada por este Tribunal en Decisión de fecha 10 de Marzo de 2008, Expediente N° 08-174, Juicio Fijación de Obligación de Manutención, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs..F. 500,oo), por concepto de Aguinaldos, y aporte de los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares y vestido.- Señala la Accionante en su Escrito Libelar, cursante a los folios 01 al 04, Expediente 08-196, que: A pesar del compromiso alimentario adquirido por el Obligado en Manutención, ciudadano Leonel Mercedes Salazar, “[…] ha venido incumpliendo en forma constante y reiterada con la Obligación de Manutención fijada por el Tribunal […]”; que “[…] dicho incumplimiento data desde el mes de Abril del año 2008, quedando a deber por Obligación de Manutención NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900,oo), […], suma esta que resulta de multiplicar el monto de la Obligación de Manutención establecida, Bs. 150,00, por (X) el número de meses en mora, a saber SEIS (06) MESES en total, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2008, más (+) los intereses devengados por esa cantidad, Bs.F. 900,oo, calculados al Doce por Ciento (12%) anual, los cuales ascienden a la cantidad de “[…] NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 9,00), quedando a deber un total de NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 909,00)“; fundamentando la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Acta de Nacimiento correspondiente a la nombrada adolescente y copia certificada de la Sentencia del Tribunal del 10-03-2008, folios del 05 al 10.- Por Auto de fecha 11-11-2008, el Tribunal admite la demanda intentada, asignándosele el N° 08-196 del Libro de Causas respectivo, y ordena la Citación personal del Solicitado en Cumplimiento de Obligación de Manutención, la Notificación a la Accionante y a la Representación Fiscal, Comisión al Juzgado de Municipio Ribero del Estado Sucre, a objeto de la citación del demandado y Oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Sucre, folio 11; en fechas 17-11-2008 y 19-11-2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificación al Representante de la Fiscalía y de Olga Beatriz Cova, debidamente recibidas y firmadas, folios 20 y 22; en fecha 19-01-2009, se reciben resultas de la comisión librada al nombrado Juzgado de Municipio, contentiva de la citación personal practicada al demandado, folios del 23 al 30; Oficio S/N° de fecha 10-12-2008, de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Sucre, que informa los ingresos percibidos por el demandado, folio 34.----En fecha 22-01-2009, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio comparecen ante este Despacho los ciudadanos OLGA BEATRIZ COVA, demandante en Cumplimiento de Obligación de Manutención y LEONEL MERCEDES SALAZAR LUNA, demandado en Cumplimiento y Obligado en Manutención, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar señalaron al Tribunal: Ciudadano Leonel Mercedes Salazar Luna, que “[…] es cierto que adeudo toda la cantidad de dinero demandada, de la pensión de alimentos de mi hija,[ …] desde el mes de Abril de este año hasta la presente fecha, así como el Bono de Fin de Año, por inconvenientes que se me han presentado y estoy consciente que debo cumplir con lo convenido, adeudando hasta la fecha la cantidad de Bs.F. 2.152,00, correspondiente a las pensiones de alimento de mi hija de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008, y Enero de este año 2009, con sus intereses, a la cual le desconté Bs. F. 100,00, que entregué a la madre de mi hija en el mes de Abril de este año, y para resolver esta situación ofrezco pagar la cantidad adeudada de Bs.F. 2.152,00, que incluye las pensiones de alimento y el bono de fin de año adeudado, en dos partes, de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 1.076,00, el día martes 27 de Enero de 2009; y la otra parte Bs.F. 1.076,00, el día miércoles 25 de Febrero de 2009, las cuales me comprometo a entregar personalmente a la madre de mi hija, Olga Beatríz Cova, en dichas fechas, asimismo, me comprometo a dar cumplimiento a los demás compromisos asumidos para con mi hija. Es todo.”; la ciudadana Olga Beatriz Cova, que: “ […] en nombre de mi hija, …, acepto la cantidad de Bs.F. 2.152, ofrecida y adeudada por el padre de mi hija por alimentos de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Bono de Fin de Año, y Enero de 2009, para que me sea entrega por el padre de mi hija, ciudadano Leonel Mercedes Salazar Luna, en las fechas aquí ofrecidas, y espero que cumpla […]”. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente Convenimiento.
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos OLGA BEATRIZ COVA, Demandante en Cumplimiento de Obligacion de Manutención y LEONEL MERCEDES SALAZAR LUNA, Demandado en Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hija, se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos plenamente identificados en autos, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como consecuencia del presente Convenimiento queda obligado el ciudadano Leonel Mercedes Salazar Luna, Cédula de Identidad N° V- 13.275.453, a cancelar a favor de su hija se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.152,00), por concepto de DIEZ (10) obligaciones de manutención vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, y Enero de 2009, y Bono de Fin de Año, cantidad que será entregada en dinero efectivo a la madre de la nombrada adolescente, ciudadana OLGA BEATRIZ COVA, supra identificada de la forma siguiente: UN MIL SETENTA Y SEIS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.076,00) en fecha, 27-01-2009, e igual cantidad, UN MIL SETENTA Y SEIS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.076,00), en fecha 25-02-2009.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo la 01:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 08-196
AFL/NM/rdcv.