REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
198° y 149°

CAUSA Nº 08-197
DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ CEDEÑO A TRAVÉS DEL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: ANDRÉS ELOY ALCANTARA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa este Juzgado pasa a hacerlo, previa revisión de las actas que conforman al respectivo expediente, en los siguientes términos: Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención intentada por el Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, Abogado, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la ciudadana MARIA JOSE CEDEÑO PAZOS, Venezolana, mayor de edad, casada, cedulada N° V- 13.731.478, de oficios del Hogar, domiciliada en: Calle Libertad, Casa S/N°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quien a su vez actúa en representación de sus menores hijos, adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y niñas se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de su mismo domicilio y dirección, en contra del ciudadano ANDRES ELOY ALCÁNTARA BRUSCO, Venezolano, mayor de edad, casado, cedulado N° V- 6.950.569, domiciliado en la ciudad de Casanay, Calle Colombia, Casa S/N, “Abastos y Licorería la Reserva”, Parroquia Mariño, Casanay, Estado Sucre: folios números, 01 al 04, Escrito Libelar donde el Representante del Ministerio Público, señala que: “¨[ … ] en fecha 23 de 0ctubre de 2008, compareció por ante esta Fiscalía Cuarta [ … ], la ciudadana MARIA JOSE CEDEÑO [ … ], para manifestar que el ciudadano ANDRES ELOY ALCANTARA [ … ] padre de sus hijos se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, [ … ]”, a quien este Tribunal en Sentencia definitivamente firme del 28- 07-2008, le fijo como Obligación de Manutención la cantidad de “ [ … ] DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 10/100 BOLIVARES FUERTES (BS.F. 276,10) mensuales. En el mes de Diciembre de cada año un bono de Fin de Año por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 18/100 BOLIVARES FUERTES (BS.F. 552,18), un Bono Vacacional de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 10/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 276,10), en el mes de Agosto, y SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) para uniformes y útiles escolares durante el mes de Septiembre [ … ]”. Obligación de Manutención esta que: “[ … ] el ciudadano ANDRES ELOY ALCANTARA, ha venido incumpliendo en forma constante y reiterada [ … ], tal incumplimiento data desde el mes de julio del año 2008, quedando a deber por Obligación de manutención UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 50/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1980,50), [ … ]” , mas los intereses devengados por esa cantidad que ascienden a la suma de ONCE CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 11,44), calculados al 01% mensual, quedando a adeudar el Obligado en Manutención la cantidad total de “[ … ] UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1991,94),[ … ], monto que se calcula multiplicando DOSCIENTO SETENTA Y SEIS CON 10/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 276.10), por los cuatro (04) meses que adeuda, y sacamos el interés multiplicando [ … ] (Bs.F. 276,10), por el 1% mensual, y se multiplica por los cuatro (04) meses que adeuda, lo que da igual a [ … ] (Bs.F. 11.44) de intereses, [ … ].” suma esta que la parte Solicitante en Cumplimiento pide al Juzgado conmine al Obligado en Manutención, su “ [ … ] pago INMEDIATO [ … ]. Así como el pago de las obligaciones de Manutención que se generen durante el tiempo que dure el procedimiento. Solicito [ … ] tome en cuenta al momento de sentenciar la corrección monetaria del monto correspondiente [ … ] desde el mes de Julio del 2008 hasta la presente fecha, [ … ]”; folios 05 al 07, Actas de Nacimiento correspondientes a los nombrados menores; folios 08 al 16, copias certificadas de Decisión dictada por este Tribunal que fija la Obligación de Manutención de fecha 28-07-2008; folio 17, Auto de Admisión de la Demanda del 11-11-2008, ordenándose la Citación Personal del Obligado en Manutención, las notificaciones al representante de la Vindicta Pública y de la ciudadana María José Cedeño, y la apertura del Expediente correspondiente signándosele el N° 08-197; folios 23 y 27, boletas de Notificación debidamente recibidas y firmadas por la ciudadana María José Cedeño y por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público; folio 25, Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la parte demandada en cumplimiento; folio 29, Acta que recoge el Acto de Conciliación del 28-11-2008, donde se deja constancia de la NO COMPARECENCIA del Accionado en Cumplimiento, Andrés Eloy Alcántara, al Acto de Conciliación y de la comparecencia de la parte Accionante en Cumplimiento, María José Cedeño Pazos; folio 30, Nota de Secretaría del 28-11-2008, que deja constancia de la NO COMPARECENCIA, del demandado en Cumplimiento de Manutención Alimentaria, por sí ni por Apoderado Judicial alguno, a dar contestación a la demanda; y folio 31, Computo de Días de Despacho de fecha 18-12-2008, que informa término del Lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas.
Observa esta Sentenciadora, que de la revisión de las actas procesales que conforman este Expediente, 08-197, se comprueba que la Solicitud de Cumplimiento de Manutención Alimentaria formulada por la ciudadana María José Cedeño Pazos, por intermedio del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus menores hijos, el adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las niñas se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de conformidad con el derecho a tenor de lo dispuesto en el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente.- Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, se evidencia del contenido de las copias certificadas de las indicadas actas de Nacimiento, a las cuales esta Administradora de Justicia les otorga la condición de Pleno Valor Probatorio, la relación filial, paternidad, existente entre el demandado en Cumplimento de Obligación de Manutención y los identificados adolescente y niñas, por lo que esta Sentenciadora considera que el ciudadano Andrés Eloy Alcántara Brusco, plenamente identificado, debe ser considerado como sujeto Obligado en Manutención para con sus menores hijos, el adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y las niñas se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , todos plenamente identificados.- Y ASÍ SE DECIDE.----- Asimismo, se evidencia de la referida revisión que siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN y para dar Contestación a la Demanda el Solicitado en Cumplimiento, ciudadano Andrés Eloy Alcántara Brusco, NO COMPARECIÓ, por si ni por Apoderado alguno, al Acto de Conciliación ni al Acto de Contestación de la Demanda a pesar de haber sido citado personalmente tal como se comprueba del Recibo de Entrega de la Boleta de Citación consignado al folio 25.- Del mismo modo, se evidencia de la referida revisión que durante el lapso para la Promoción y Evacuación de Pruebas la parte solicitada en Cumplimiento de Manutención NO ALEGÓ, por sí ni por Apoderado Judicial alguno, medio de prueba que lo favoreciera ni consignó al Expediente durante el procedimiento Documento Público que lo beneficiara, hechos estos que aunado a su NO COMPARECENCIA a dar contestación a la demanda a pesar de haber sido debidamente citado, por sí ni por Apoderado Judicial lo hacen incurso en Confesión Ficta, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 178, prevé el dispositivo procedimental que, se copia en parte: “ El demandado que no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados …, se le tendrá por confeso cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que lo favorezca. …”; y es en consideración a los hechos descritos y a tenor de lo dispuesto en el transcrito Artículo, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECLARA CONFESO al demandado en Cumplimiento de Manutención, ciudadano Andrés Eloy Alcántara Brusco, plenamente identificado en autos.- Y ASI SE DECIDE.----- Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman al Expediente Nro. 05-95, Fijación de Obligación Alimentaria, Obligación de Manutención; parte demandante María José Cedeño Pazos, parte demandada Andrés Eloy Alcántara Brusco, se evidencia que en sentencia definitivamente firme de fecha 10-10-2005, se instituyó Obligación de Manutención a favor del adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de las niñas se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, hasta por la cantidad de Bs. 121.500,00 mensuales, equivalente a Bs.F. 121,50, y las cantidades de Bs. 200.000, equivalente a Bs.F. 200,00, por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, y la cantidad de Bs. 500.000, equivalente a Bs.F. 500,00, por concepto de gastos dicembrinos y coadyuvar en los gastos que se originen por concepto de medicinas, asistencia médica, recreación y vestido, montos estos revisados en decisión definitivamente firme de este Tribunal del 28-07-2008, Expediente 08-182, fijándose como nueva Obligación de Manutención hasta la cantidad de Bs.F. 276,10 mensuales, suma esta que debe ser pagada por el obligado en manutención, ciudadano Andrés Eloy Alcántara Brusco, con depósitos efectuados los 05 primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorro Nro. 0128-1924-26-2411989300 del Banco Caroní, Agencia Casanay, de este Municipio, a favor de sus identificados hijos, Cuenta de Ahorro esta que únicamente puede ser movilizada por la madre de dichos menores, ciudadana María José Cedeño Pazos, cedulada V- 13.731.478, previa Autorización de este Juzgado, pagos estos que en forma parcial ha realizado el accionado en cumplimiento de conformidad con el LIBRO DE CONTROL DE CUENTAS DE AHORRO, Folio 132, Expediente 05-95, donde se constata los pagos parciales por él realizados en Depósitos Sin Libretas los días: 07-08, 05-09, 25-09, 03-10, 11-11, 26-11, 04-12, y 15-12, todos del 2008, y 06-01-2009, por las cantidades de Bs.F. : 120.00, 120.00, 200.00, 200.00, 200.00, 200.00, 500.00, 500.00 y 200.00, respectivamente, correspondientes a las mensualidades de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, del 2008, y Enero 2009, así como la bonificación de Fin de Año (Bs.F. 500.00), cantidades estas que hacen un monto total depositado de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.240,00), cantidad esta retirada en su totalidad por la ciudadana María José Cedeño Pazos, ya identificada, según diligencias de Autorización para Retiro de fechas: 08-08, 06-10, 12-11 y 18-12, todas del 2008, y 13-01-2009, cursantes a los folios números 104, 109, 112, 115 y 118 del referido expediente, referentes a las obligaciones de Manutención de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y “aguinaldo”, Bonificación de Fin de Año, del 2008, y Enero del 2009, por los montos de Bs.F.: 120.00, 525.00, 200.00, 1.200,00 y 206.00, respectivamente, habiendo retirado la nombrada ciudadana de la Cuenta de Ahorro de marras, por concepto de Obligacion de Manutención, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.251,00); y que debe ser descontado del monto total de la deuda que se origina desde la fecha de la sentencia que instituye la nueva Obligación de Manutención, 28-07-2008, hasta la fecha de esta decisión, deuda esta que asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y DOS CON 94/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.222,94) monto que resulta de sumar las obligaciones de manutención correspondientes a los meses de Julio, Bs.F 121,50, mas el monto que resulte de multiplicar 06 Obligaciones de Manutención, meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, 2.008, y Enero-2009, por su valor, Bs.F. 276.10, lo que hace un monto de Bs.F. 1.778,10, por concepto de Obligación Alimentaria, más Bs.F. 276.10, por concepto de Bono Vacacional, mas Bs.F. 600,00, por concepto de útiles escolares y uniformes, mas Bs.F. 552.18, por concepto de Bonificación de Fin de Año, “Aguinaldo”, mas Bs.F. 16,56, por concepto de intereses devengados por el Bono Vacacional, Bs.F. 276,10 lo cual hace un monto total de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y DOS CON 94/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.222,94), suma esta a la que descontada el monto total de los pagos parciales efectuados por el Obligado en Manutención el cual asciende a la cantidad de Bs.F. 2.240,00, le queda un remanente por pagar a sus menores hijos por concepto de Obligación de Manutención, hasta por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 94/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 982,94), deuda parcial que esta Sentenciadora considera que el Obligado en Manutención, ciudadano Andrés Eloy Alcántara Brusco, está obligado y debe pagar a sus menores hijos se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, todos identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 08, referente a la protección y garantía de los derechos alimentarios, recreacionales y educativos de los niños, niñas y adolescentes; 365, el cual señala que la obligación alimentaria comprende todo lo relativo a sustento, vestido, educación, recreación, etc., de lo que se infiere de que a pesar de no haber sido reclamado el pago del Bono Vacacional, Bs.F. 276,10, útiles y uniformes escolares, Bs.F. 600,00, Bonificación de Fin de Año, Bs.F. 552,18, y los intereses generados por el Bono Vacacional, Bs.F. 16,56, estos rubros también forman parte del monto que se ordena su cancelación, no se decreta la corrección monetaria por cuanto los distintos depósitos realizados por el Obligado en Manutención fueron retirados total y oportunamente por la madre de los menores ciudadana María José Cedeño Pazos; y 374, que se refiere al pago oportuno, total y por adelantado del monto de la obligación de manutención, e intereses de las obligaciones en mora, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del contenido de la decisión definitivamente firme de este Juzgado del 28-07-2008, cursante a los folios 55 al 61, del Expediente N° 08-182, Juicio de Revisión de Obligación de Manutención.---- Y ASI SE DECIDE.
Es por las consideraciones de hecho y de derecho descritas anteriormente que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN, intentó la ciudadana María José Cedeño Pazos, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.731.478, a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus menores hijos, adolescente se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y niñas se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en contra del ciudadano ANDRES ELOY ALCANTARA BRUSCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.569, todos plenamente identificados, y como consecuencia de esta declaración se le condena al pago de la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 94/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 982,94), suma esta que resulta de descontar del monto que debía cancelar el nombrado ciudadano en el período comprendido desde el mes de julio del 2008 hasta el mes de Enero del 2009, por concepto de Obligación de Manutención, igual a Bs.F. 3.222,94, menos los pagos parciales realizados en la Cuenta de Ahorro N° 0128-1924-26-2411989300, Banco Caroní, Agencia Casanay, beneficiarios los nombrados adolescente y niñas. Cantidades estas retiradas pronta y oportunamente por la accionante en cumplimiento.
En cuanto a la solicitud formulada por la parte Solicitante de Cumplimiento en Obligación de Manutención acerca de la corrección monetaria este Tribunal LA NIEGA por improcedente en fundamento al retiro oportuno y voluntario de las cantidades depositadas por parte de la madre de los beneficiarios de esta Obligación.
La presente Decisión se dicta de conformidad con lo dispuesto en los señalados artículos legales y dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 pm, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN


EXP. N° 08-197
Sentencia Definitiva
AFL/NM/rdc.