REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000019
ASUNTO: RP11-D-2009-000019
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se le inició en fecha 28/08/2007, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones personales leves, en perjuicio de: Jesús Javier Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.393.505 y domiciliado en Calle la Paz, sector los picaros, casa S/N° antes de obras públicas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones personales leves, no existen elementos de convicción que señalen al adolescente como autor del delito, ya que se observa que no existen testigos que presenciaran los hechos y lo identificaran como autor de los mismos, y las victimas no lograron identificar a los autores, no existiendo ningún tipo de fundamento para suponer que el adolescente hay sido autor del delito imputado, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: omissis, de conformidad con los Artículos 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Rudy Pérez