REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000018
ASUNTO: RP11-D-2009-000018


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se le inició en fecha 01/08/2005, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones personales graves, en perjuicio de: Denny Ramón López Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.763.566 y domiciliado en sector 01, vereda 22, Casa N° 12, Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.

éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia del Acta de Denuncia Común de fecha 26/07/05 que el presunto delito se cometió el 13/07/05, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: omissis, de conformidad con los Artículos 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Rudy Pérez