Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 08 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-0000458

Visto el escrito presentado por la Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida a los ciudadanos OMISSIS 1 Y OMISSIS 2; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS que en principio se le atribuyo; esto de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no se le puede atribuir responsabilidad a los adolescentes imputados. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscalía del Ministerio Público, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 20 de agosto de 2008, se apertura investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; cuando son denunciados los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por la ciudadana NILDA MONTE, quien manifestó que sus hermanos la golpearon con un cable y la arrojaron al suelo.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 15/12/2008, como se evidencia del escrito cursante a los folios 32 al 34 del presente asunto, por considerar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, ya que la victima no asistió ante el Medico Forense, por lo que no fue evaluada, ni se logro determinar el tipo de lesiones sufridas, así como también se carece de testigos presénciales de los hechos; criterio que comparte este Juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente no puede atribuírsele la comisión del hecho punible, por lo que este tribunal acredita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, esto con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa, seguida a los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.-
El Juez Primero de Control Sección Adolescentes
Abg. Edgardo González Jaraba
El Secretario
Abg. Rudy Pérez