Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000038
ASUNTO: RP11-D-2008-000038


Visto el escrito presentado por la Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida a la adolescente OMISSIS por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS que en principio se le atribuyó a la prenombrada adolescente; esto de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la acción penal se ha extinguido, ya que el hecho punible se cometió en fecha 28/08/2005 transcurriendo hasta la actualidad mas de tres (03) años. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscalía del Ministerio Público, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que han transcurrido, mas de tres (03) años; por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 28 de Agosto de 2005, se apertura investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; cuando es denunciada la adolescente OMISSIS, por la propia victima adolescente OMISSIS, quien manifestó por ante el Destacamento policial N° 31, de la región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, que fue agredida por la adolescente Omissis, quien la agarró por los cabellos, y que al comenzar a forcejear, ésta partió una botella y la cortó por el brazo y por el brazo y por el abdomen.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 23/01/2009, como se evidencia del escrito cursante a los folios 41 al 43 del presente asunto, por considerar que operado la Prescripción de la Acción Penal contra la adolescente OMISSIS, ya que han transcurrido mas de tres años contados desde la fecha en que se cometió el hecho punible hasta la actualidad; criterio que comparte este Juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente puede constatarse dicho periodo, por lo que este tribunal acredita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, esto con fundamento en el artículo 561 literal “D” Y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente OMISSIS, por extinción de la acción penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas.
El Juez Titular Primero de Control

Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


El Secretario Judicial

Abg. RUDDY PÉREZ