Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 26 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-0000017


Visto el escrito presentado por la Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida al ciudadano OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS que en principio se le atribuyo; esto de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que ha operado la prescripción de la acción penal, ya que el hecho punible se cometió en fecha 24/01/2005 transcurriendo hasta la actualidad tres (03) años aproximadamente. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscalía del Ministerio Público, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que han transcurrido, mas de tres (03) años; por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 24 de enero de 2005, se apertura investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS, y como victima el adolescente OMISSIS, quien resulto herido tras haber recibido un disparo proveniente de un arma de fuego, en el muslo de la pierna izquierda.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 22/01/2009, como se evidencia del escrito cursante a los folios 29 al 32 del presente asunto, por considerar que operado la Prescripción de la Acción Penal a favor del adolescente OMISSIS, ya que han transcurrido mas de tres años contados desde la fecha en que se cometió el hecho punible hasta la actualidad; criterio que comparte este Juzgador; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente puede constatarse dicho periodo, por lo que este tribunal acredita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, esto con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa, seguida al adolescente OMISSIS. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.-
El Juez Primero de Control Sección Adolescentes
Abg. Edgardo González Jaraba
El Secretario
Abg. Rudy Pérez