Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000020


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ERNESTO TOLEDO PINO; se decrete la detención flagrante del adolescente, se continué por el Procedimiento por Vía Ordinaria y se le decrete la Privación Preventiva establecida en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia del Imputado a la Audiencia Preliminar y por ser uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” ejusdem. El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifesto: “en robarlo en el centro yo no lo robe, quien lo robo fueron una muchacha y un muchacho que los conozco de cara solamente, me llamaron por las acacias y me subi en el carro, y me di cuenta que ya lo tenían encañonao, a mi no me encontraron ninguna arma. Es todo”. La Defensa por su parte. Expuso: “Escuchada la declaración de mi representado y leída las actuaciones policiales esta defensa solicita que a mis representados se le otorguen Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el art. 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, pido respetuosamente a este Tribunal se le practiquen evaluaciones Psicológica y Social por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado. Es todo.” Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se Decreta la Detención Flagrante del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, del adolescente OMISSIS, antes identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS TOLEDO PINO, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar que hiciera la defensa pública, en virtud que el delito por el cual el Ministerio Público los Imputa, se encuentran entre los establecidos en el art. 628 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cuarto: Se Acuerda se le practiquen evaluaciones Psicológicas por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado a los imputados de Autos. Líbrese Oficio a la Comandancia de policías Remitiendo Boleta de Detención. Líbrese oficio al Equipo técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Quinto: Se Acuerdan las copias solicitadas, en esta fecha fueron devueltos originales al Ministerio Público. Asimismo que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos del recurso correspondiente.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg.- Rosa Yajaira Moya