Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 19 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-0000013


Visto el escrito presentado por la Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida a los ciudadanos OMISSIS 1 Y OMISSIS 2; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD que en principio se les atribuyo; esto de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los ordinales 1 y 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en cuanto al primero de los nombrados, cursa inserto en el presente asunto Acta de Defunción, por lo que se ha extinguido la Acción Penal por la muerte del imputado y en cuanto al segundo de los imputados, ha prescrito la acción penal tomando en cuenta que han trascurridos mas de tres años desde la comisión del hecho punible. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscalía del Ministerio Público, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que han transcurrido mas de tres años desde la fecha de perpetración del hecho punible hasta la actualidad y que el ciudadano OMISSIS, ha fallecido en fecha 23/08/2008, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y ASÍ SE DECIDE.-

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 09 de enero de 2006, el ciudadano Cesar Velásquez, propietario del “Comercial Bajo Grande” realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con la finalidad de informar que unos sujetos sustrajeron de la caja fuerte la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES; por lo tanto, la Fiscalía inicia investigación penal, donde aparecen como imputados los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad.

La Representación Fiscal formalizan la solicitud de sobreseimiento en fechas 15/01/2009, como se evidencia del escrito cursante a los folios 57 al 61, del presente asunto, por considerar que han transcurrido mas de tres años desde la fecha de perpetración del hecho punible hasta la actualidad prosperando así la prescripción de la acción penal a favor del adolescente OMISSIS 2 y en cuanto al adolescente OMISSIS 1(hoy occiso), la extinción de la acción penal; criterio que comparte este Juzgador; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente pueden constatarse los referidos hechos, por lo que este tribunal acredita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, esto con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los ordinales 1 y 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa, a favor de los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2. En consecuencia, Líbrese Boletas de Notificación a las partes.-
El Juez Primero de Control Sección Adolescentes
Abg. Edgardo González Jaraba
El Secretario
Abg. Rudy Pérez