Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-0000003
Visto los escritos presentados por las 1. Abg. ELISA RODRIGUEZ LABORITT, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal (s) del adolescente OMISSIS y 2. Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; en los cuales solicitan sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida al ciudadano OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD que en principio se le atribuyo; esto de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente imputado. Toda vez, que durante el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en fecha 09/01/2009, no fue reconocido por los testigos presénciales del hecho punible. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, considerando que las partes han coincidido en sus alegatos siendo plasmados mediante sus escritos presentados en fecha 12/01/2009 y 13/01/2009; y tomando en cuenta que la Representante de la Vindicta Pública es la directora de la investigación penal; considera este Juzgador que la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Defensa Pública Penal y la Fiscalía del Ministerio Público no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y ASÍ SE DECIDE.-
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 07 de enero de 2009, se apertura investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; cuando es aprehendido el adolescente OMISSIS, por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, tras haber recibido información del ciudadano ROBER MARCANO ORTIZ; quien indico que dos adolescentes, bajo amenaza, le habían robado una bicicleta..
La Defensora Pública Penal y la Representación Fiscal formalizan la solicitud de sobreseimiento en fechas 12/01/2009 y 13/01/2009, como se evidencia de los escritos cursantes a los folios 41 al 42 y del 73 al 77, respectivamente, ambos en el presente asunto, por considerar que no se le puede atribuir la comisión del hecho punible al adolescentes OMISSIS, ya que los testigos presénciales del hecho punible no reconocieron al adolescente durante el acto de reconocimiento en rueda de individuos, siendo esta una parte importante en el legajo probatorio; criterio que comparte este Juzgador; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente no puede atribuírsele la comisión del hecho punible, por lo que este tribunal acredita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, esto con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez decretado el sobreseimiento de la presente causa a favor del prenombrado ciudadano y por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, se ordena su Libertad Inmediata.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa y la Libertad Inmediata, a favor del adolescentes OMISSIS. En consecuencia, Líbrese Boletas de Notificación a las partes, oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y Boleta de Libertad.-
El Juez Primero de Control Sección Adolescentes
Abg. Edgardo González Jaraba
El Secretario
Abg. Rudy Pérez
|