Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2002-0000016
Visto los alegatos realizados por la Dra. Lisbeth Marcano, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano OMISSIS, durante la realización de la Audiencia Especial llevada a cabo en fecha 08/01/2009, donde ratifico el contenido del escrito presentado por ante este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente, en fecha 09/10/2008; en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa, seguida al prenombrado ciudadano; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, estos en perjuicio de “La TIENDA DEL PINTOR”, del ciudadano ANTONIO RAMON CARABALLO y LA COLECTIVIDAD, que en principio se le atribuyo; esto de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la acción penal se ha extinguido por el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la perpetración del hecho punible hasta la actualidad, tomando en cuenta que el mismo ocurrió el 18/11/2002 transcurriendo hasta la actualidad seis (06) años aproximadamente. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Defensa Pública, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta con verificar las actas que conforman el presente asunto para constatar que han transcurrido, mas de seis (06) años; por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 18 de noviembre de 2002, se apertura investigación por los delitos ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, estos en perjuicio de “La TIENDA DEL PINTOR”, del ciudadano ANTONIO RAMON CARABALLO y LA COLECTIVIDAD; al ser aprehendido el adolescente OMISSIS, quien fue ingresado al Hospital General de esta ciudad de Carúpano por presentar herida producida por arma de fuego, y estar presuntamente involucrado en la perpetración de un hecho punible.
La Defensa Pública Penal formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 09/10/2008, como se evidencia del escrito cursante al folio ciento dieciséis (116) del presente asunto, por considerar que operado la Prescripción de la Acción Penal a favor del adolescente OMISSIS, ya que han transcurrido mas de SEIS (06) años contados desde la fecha en que se cometió el hecho punible hasta la actualidad; criterio que comparte este Juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente puede constatarse dicho periodo, por lo que este tribunal acredita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, esto con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, una vez decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa a favor del ciudadano Omissis, este Juzgado observa que por cuanto en fecha 20/04/2006 fue librada Boleta de Captura No. RV11BOL2006000595, en contra del precitado ciudadano, lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la referida Orden de Captura; en consecuencia se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Nueva Esparta, informándole de la presente decisión.-
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa y se ordena dejar sin efecto la Boleta de Captura librada contra el ciudadano OMISSIS. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Nueva Esparta. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control Sección Adolescentes
Abg. Edgardo González Jaraba
El Secretario
Abg. Rudy Pérez
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