Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-00000005
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos los adolescentes quienes se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se decrete la detención flagrante del adolescente, se continué por el Procedimiento por Vía Ordinaria y se le otorgue la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” por no ser uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Especial. Los adolescentes por su parte, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: el primero de ellos: OMISSIS 1 “ Yo me encontraba con mi compañero Omissis 2, y nos fuimos al restaurant Chino a comer y después de comer estaba en la parte del restaurant chino unos cuchillos para lavar y nosotros tuvimos el atrevimiento de agarrar dos cuchillo y entonces salimos y había una redada y nos detuvieron. Es todo”. Y por su parte OMISSIS 2 expuso: “Yo e Omissis 1 estábamos comiendo en los Chinos y cuando terminamos de comer fuimos por la parte de atrás y habían unos cuchillos y agarramos unos y cuando salimos habían unos motorizados y nos pegaron a todos los que estábamos allí y nos dejaron detenidos. Es todo” La Defensa por su parte. Expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por mis representados, en virtud de que es un delito no privativo de libertad, es por lo que me adhiero a la solicitud fiscal, en el sentido que le sea otorgado a los mismos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, solicitando al Tribunal, que las presentaciones de los mismos, sea por ante el Tribunal de Guiria Municipio Valdez, por cuanto son de dicha Jurisdicción. Por ultimo, solicito copia de la presente acta, es todo”. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se decreta la detención flagrante de los imputados de autos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato de artículo 537 del la ley especial y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C”, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Valdez; a los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se acuerda la Libertad de los prenombrados imputados desde esta sala de audiencias, dejándose constancia del buen estado de salud de los mismos. Cuarto: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y junto con oficio, remitirse al ciudadano Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre. Asimismo que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos de los recursos correspondientes.-
El Juez Primero de Control Secc. Adolescentes
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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