REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003935
ASUNTO: RP11-P-2008-003935


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 02-12-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos Williams José Rengel, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.084.750, nacido en fecha 12-01-1958, soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Casilda Rengel y Guíselo Ugas, y residenciado en el sector Las viviendas, Guiria de la Playa, cerca del estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Lisol Beatriz Tovar, venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años, nacida 13-01-1964, del oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.855 y residenciada en las Viviendas de Guiria de la Playa, cerca del tubo carupanero Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Albin Alexis Medina Tovar, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-05-1985, de oficio: Pescador y residenciado en las Viviendas de Playa Guiria, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Rafael José Rengel Tovar, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 20años de edad, nacido en fecha 08-07-1988, estudiante de Educación Física, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.590.097, y residenciado en el Sector Las Viviendas de Guiria de la Playa, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y Romer Enrique González Bracho, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, soltero de 26 años de edad, nacido en fecha 13-06-1987, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.827.417 y residenciado en el sector Las Viviendas de Playa de los Uveros, Guiria la Playa, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados WILLIAMS JOSÉ RENGEL; LISOL BEATRIZ TOVAR, ALBIN ALEXIS MEDINA TOVAR, RAFAEL JOSÉ RENGEL TOVAR Y ROMER ENRIQUE GONZÁLEZ BRACHO, plenamente identificados, están detenidos desde el día 03/10/2008 según consta en Acta Policial cursante a los folios 01 y 02 de la presente causa, hasta el día de hoy 08/01/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 03-10-2011.
Los referidos penados podrán optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir NUEVE (09) MESES, en el presente caso será para la fecha 03-07-2009.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, en el presente caso será para la fecha 03-10-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 03-10-2010.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, en el presente caso será para la fecha 03-01-2011.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 02-12-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos Williams José Rengel, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.084.750, nacido en fecha 12-01-1958, soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Casilda Rengel y Guíselo Ugas, y residenciado en el sector Las viviendas, Guiria de la Playa, cerca del estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Lisol Beatriz Tovar, venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años, nacida 13-01-1964, del oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.855 y residenciada en las Viviendas de Guiria de la Playa, cerca del tubo carupanero Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Albin Alexis Medina Tovar, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-05-1985, de oficio: Pescador y residenciado en las Viviendas de Playa Guiria, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Rafael José Rengel Tovar, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 20años de edad, nacido en fecha 08-07-1988, estudiante de Educación Física, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.590.097, y residenciado en el Sector Las Viviendas de Guiria de la Playa, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y Romer Enrique González Bracho, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, soltero de 26 años de edad, nacido en fecha 13-06-1987, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.827.417 y residenciado en el sector Las Viviendas de Playa de los Uveros, Guiria la Playa, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a los penados al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar los referidos penados. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice examen psico-social a los penados de autos para la cual se le remite sentencia condenatoria y auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. Berkis Ibarreto
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Berkis Ibarreto