REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001597
ASUNTO: RP11-P-2008-001597
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO Y SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 02-12-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 79 al 84 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano RICHARD JOSÉ SANTANA NÚÑEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.607, nacido en fecha 19-05-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de José Jesús Santana y Solángel Núñez, y domiciliado en el Cerro Las Melchoras, Casa S/N, entrada al Barrio Bolívar, frente a la Cecoparia, Avenida Principal de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Zaida Agreda de Obando; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL DEL VALLE JOSÉ CARABALLO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.501, nacido en fecha 04-04-1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Miguel Granado y Solángel Caraballo, y domiciliado en Guayacan del Flores, Sector 2, Vereda el Monazo, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado RICHARD JOSÉ SANTANA NÚÑEZ, plenamente identificado, por el presente asunto estuvo detenido según consta al folio 02 del presente asunto desde el 17-04-2008, hasta el 20-04-2008, fecha en la cual se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que ha estado detenido sólo TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado RICHARD JOSÉ SANTANA NÚÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO ((04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zaida Agreda de Obando, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 02-12-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 79 al 84 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano RICHARD JOSÉ SANTANA NÚÑEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.607, nacido en fecha 19-05-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de José Jesús Santana y Solángel Núñez, y domiciliado en el Cerro Las Melchoras, Casa S/N, entrada al Barrio Bolívar, frente a la Cecoparia, Avenida Principal de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Zaida Agreda de Obando; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL DEL VALLE JOSÉ CARABALLO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.501, nacido en fecha 04-04-1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Miguel Granado y Solángel Caraballo, y domiciliado en Guayacan del Flores, Sector 2, Vereda el Monazo, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado condenado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 29-01-2009 a las 8:45 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. BERKIS IBARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. BERKIS IBARRETO
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