REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000046
ASUNTO: RP11-P-2004-000046


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 08-01-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 93 al 97 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ORLANDO JOSÉ VILLARROEL RUIZ, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.215.569, nacido en fecha 08-09-1972, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Orlando Villarroel y Martina Ruiz y residenciado en: calle Los 45, casa Nº 31, en Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano WILBERTO JOSÉ BETANCOURT AGUILERA, más las accesorias de ley, que prevé el artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El penado ORLANDO JOSÉ VILLARROEL RUIZ, plenamente identificado, por el presente asunto estuvo detenido desde el 26-04-1999, como se evidencia en el folio 16 de la primera pieza del presente asunto hasta el 15-06-1999, como consta al folio 100 de la primera pieza del presente asunto, cuando le fue acordada Libertad Provisional Bajo Fianza; por lo que sólo ha cumplido UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesorias de ley; y por cuanto el referido penado se encuentra detenido en el asunto RP11-P-2004-178, se acuerda solicitar copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución al Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de decidir a quien le corresponde realizar la Acumulación de las penas impuestas al penado de autos.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 08-01-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 93 al 97 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ORLANDO JOSÉ VILLARROEL RUIZ, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.215.569, nacido en fecha 08-09-1972, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Orlando Villarroel y Martina Ruiz y residenciado en: calle Los 45, casa Nº 31, en Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano WILBERTO JOSÉ BETANCOURT AGUILERA, más las accesorias de ley, que prevé el artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Librese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, solicitando lo ya indicado. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA