REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004211
ASUNTO: RP11-P-2008-004211



EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 17-12-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 82 al 86 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana MARI CRUZ DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de 22 años de edad, soltera, nacida en fecha 19-01-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.830, de profesión u oficio obrera, hija de Jerónimo Custodio Rodríguez y Del Valle Martínez, y residenciada en el Cerro La gata, final de Calle Acosta, casa S/N, (color de la casa rosada), cerca de una Bloquera, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA LOZANO CARABALLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La penada MARI CRUZ DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificada, por el presente asunto estuvo detenida según consta al folio 02 del presente asunto desde el 08-11-2008, hasta 17-12-2008, fecha en la cual se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que ha estado detenida sólo UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto la referida penada se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: Por cuanto la penada MARI CRUZ DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 17-12-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 82 al 86 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana: MARI CRUZ DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de 22 años de edad, soltera, nacida en fecha 19-01-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.830, de profesión u oficio obrera, hija de Jerónimo Custodio Rodríguez y Del Valle Martínez, y residenciada en el Cerro La gata, final de Calle Acosta, casa S/N, (color de la casa rosada), cerca de una Bloquera, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA LOZANO CARABALLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado condenado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada de autos

A los fines de imponer a la penada del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 24-02-2009 a las 8:45 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA