REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000381
ASUNTO: RP11-P-2007-000381



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 12-11-2008, folios 152 al 189 de la tercera pieza del presente asunto, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano ALBERTO ASUNCIÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 6.651.580, de 44 años de edad, fecha nacimiento 21-11-1963, hijo de: Carmen Agustina Fernández, de oficio agricultor, domiciliado en Pueblo Nuevo de santa Isabel de Rió Caribe, calle principal, casa 238, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 67 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso HERMES DEL JESÚS HERNÁNDEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero del año 2007, en el Sector Pueblo Nuevo, de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ALBERTO ASUNCIÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificado, está detenido desde el 25-02-2007, como consta en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 28/01/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEÍS (06) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25-02-2015.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir DOS (02) AÑOS, en el presente caso para el 25-02-2009, es decir ya lo cumplió.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso es para la fecha 25-10-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 25-06-2012.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 25-02-2013.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 12-11-2008, folios 152 al 189 de la tercera pieza del presente asunto, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano ALBERTO ASUNCIÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 6.651.580, de 44 años de edad, fecha nacimiento 21-11-1963, hijo de: Carmen Agustina Fernández, de oficio agricultor, domiciliado en Pueblo Nuevo de santa Isabel de Rió Caribe, calle principal, casa 238, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 67 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso HERMES DEL JESÚS HERNÁNDEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero del año 2007, en el Sector Pueblo Nuevo, de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado Al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA