REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004019
ASUNTO: RP11-P-2008-004019



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO Y SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 18-12-2008, folios del 73 AL 79 de la presente causa, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YOEL JOSÉ GONZÁLEZ CALZADILLA, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.310.349, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de Yanette Calzadilla y Euclides González, y residenciado en Ño Carlo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455, del reformado Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos; en perjuicio del ciudadano JOHAMNY ENRIQUE MOGOLLON RAMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y declaro el Sobreseimiento con respecto al ciudadano EDUARDO JOSÉ SALAZAR GODOY, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-08-81, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.318, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Savino Antonio Salazar y Aida Esther Godoy, y residenciado en las Lomas de Platanito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la capilla, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano YOEL JOSÉ GONZÁLEZ CALZADILLA, plenamente identificado, está detenido desde el día 12/10/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, hasta el día de hoy 26/01/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEÍS (16) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 12 de Octubre de 2012.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Un Año, en el presente caso en fecha 12-10-2009.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Un Año y Cuatro Meses en el presente caso en fecha 12-02-2010.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 12-06-2011.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir al cumplir Tres, en el presente caso en fecha 12-10-2011.
Asimismo el penado queda sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En cuanto al Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ SALAZAR GODOY, se ejecuta el mismo.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 18-12-2008, folios del 73 AL 79 de la presente causa, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YOEL JOSÉ GONZÁLEZ CALZADILLA, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.310.349, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de Yanette Calzadilla y Euclides González, y residenciado en Ño Carlo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455, del reformado Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos; en perjuicio del ciudadano JOHAMNY ENRIQUE MOGOLLON RAMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y declaro el Sobreseimiento con respecto al ciudadano EDUARDO JOSÉ SALAZAR GODOY, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-08-81, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.318, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Savino Antonio Salazar y Aida Esther Godoy, y residenciado en las Lomas de Platanito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la capilla, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar el penado de autos
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. María Pereira

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Pereira