REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001020
ASUNTO: RJ11-P-2008-000015




EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 22-09-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ CASTILLO LOZADA, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipificados y sancionados en los artículos 409 en su encabezamiento y 420 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de DOMINGO RAFAEL ACOSTA (OCCISO), ALIRIO GREGORIO ANDARA, IGNACIO ALEJANDRO RIVAS, MARIBEL DEL VALLE DELGADO, RAMÓN EMILIO MOYA, NOHELIA GUADALUPE MOYA MONTAÑO, CARMEN MOYA MONTAÑO, MARIALIS MOYA Y JOSEPH MIGUEL SAOUDA, en virtud de considerar que el hecho objeto de la presente causa no puede ser atribuido al imputado de autos, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 22-09-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ CASTILLO LOZADA, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipificados y sancionados en los artículos 409 en su encabezamiento y 420 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de DOMINGO RAFAEL ACOSTA (OCCISO), ALIRIO GREGORIO ANDARA, IGNACIO ALEJANDRO RIVAS, MARIBEL DEL VALLE DELGADO, RAMÓN EMILIO MOYA, NOHELIA GUADALUPE MOYA MONTAÑO, CARMEN MOYA MONTAÑO, MARIALIS MOYA Y JOSEPH MIGUEL SAOUDA, en virtud de considerar que el hecho objeto de la presente causa no puede ser atribuido al imputado de autos, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. BERKIIS IBARRETO
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, y posterior remisión al archivo judicial según Legajo N° .
LA SECRETARIA,

Abg. BERKIIS IBARRETO