REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000076
ASUNTO: RL11-P-2002-000076
CESACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO
Vista en audiencia Especial realizada en fecha 18-11-2008, relativa a la Cesación o Continuación de la Medida de Seguridad de Libertad Vigilada o Seguimiento seguida a la ciudadana NELLY TERESA BRITO ORTEGA, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25-06-1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, declaro SOMETIDA A LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, a la ciudadana NELLY TERESA BRITO ORTEGA, venezolana, natural de Puerto La Cruz donde nació en fecha 27-06-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.075.426, mayor de edad, soltera. Ama de casa, hija de Yomaris Ortega y Nery Brito, residenciada en el Barrio Valle Verde, casa sin número, Sector Chicago de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hoy residenciada en Guiria, calle Vista El Mar, casa s/ n, cerca del Chichero Federico, Municipio Valdez del Estado Sucre; por el lapso de SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones: Presentaciones cada mes por ante el Tribunal; no consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar sitios donde las expendan; no consumir sustancias estupefacientes ni asistir a aquellos lugares donde se sospeche las expendan; no reunirse con personas que se presuma consuman o tienen algún tipo de actividad aditiva relacionada con la droga, y tratar de buscar ayuda especializada para que la ayuden a combatir la adición si la tiene, a algún tipo de estupefacientes.
Ahora bien, éste Tribunal una vez escuchadas a la ciudadana sometida a la Medida, como también a la Fiscal y al Defensor y de la revisión del presente asunto no se evidencia que la misma haya incumplido con las condiciones impuestas, lo que hace presumir a ésta Juzgadora que la misma cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, aunado al hecho que nos encontramos con una Medida de Seguridad acordada en fecha 25-06-1999, que a la fecha del 18-11-2008, ha transcurrido Nueve Años; es por lo que se considera procedente decretar la Cesación de la Medida impuesta y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la Medida de Seguridad de Libertad Vigilada o Seguimiento, acordada a la ciudadana, NELLY TERESA BRITO ORTEGA, venezolana, natural de Puerto La Cruz donde nació en fecha 27-06-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.075.426, mayor de edad, soltera. Ama de casa, hija de Yomaris Ortega y Nery Brito, residenciada en el Barrio Valle Verde, casa sin número, Sector Chicago de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hoy residenciada en Guiria, calle Vista El Mar, casa s/ n, cerca del Chichero Federico, Municipio Valdez del Estado Sucre.
En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre de la sometida, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. BERKIS IBARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. BERKIS IBARRETO
|