REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003956
ASUNTO: RP11-P-2008-003956


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 27-11-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 37 al 41 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano WILLIANS GABRIEL FIGUERA, quien es venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador y Agricultor, nacido el 30-09-84, indocumentado, hijo de Santa Figuera y Mauro Catalino Rondón, y domiciliado en: Guariquen, Vía Principal, Calle Hormiguera, Casa S/Nº, cerca del Puerto, Municipio Benítez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El penado WILLIANS GABRIEL FIGUERA, plenamente identificado, por el presente asunto no ha estado detenido por éste asunto, por lo que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de ley; y por cuanto el referido penado se encuentra detenido en el asunto RP11-P-2008-1383, se acuerda realizar la Acumulación de las penas impuestas al penado de autos, por auto separado al presente auto de Ejecución.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 27-11-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 37 al 41 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano WILLIANS GABRIEL FIGUERA, quien es venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador y Agricultor, nacido el 30-09-84, indocumentado, hijo de Santa Figuera y Mauro Catalino Rondon, y domiciliado en: Guariquen, Vía Principal, Calle Hormiguera, Casa S/Nº, cerca del Puerto, Municipio Benítez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. BERKIS IBARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. BERKIS IBARRETO