REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004057
ASUNTO: RP11-P-2007-004057
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 01-12-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO URBÁEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-07-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.610, hijo de Miguel Ángel Urbáez y Quintina Figueroa; y residenciado en Cachipal, Sector Vivienda Vieja, Casa s/n, cerca del módulo policial, Municipio Cajigal del Estado Sucre y ENIVEL MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20-04-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.333, hija de María Del Pilar y Orángel Martínez y residenciada en Cachipal Sector Vivienda Vieja, Casa s/n, cerca del módulo policial. Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, como es la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por considerarlos culpables en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con lo establecido en los artículos 37, 74 numeral 4 y 16 numeral 1 todos del Código Penal Venezolano.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
Los ciudadanos MIGUEL ANTONIO URBÁEZ FIGUERA y ENIVEL MARÍA GONZÁLEZ, plenamente identificados, están detenidos desde el día 10/11/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 2 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 12/01/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍA DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 10 de Noviembre de 2011.
Los referidos penados podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Un Año, en el presente caso en fecha 10-11-2008.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Un Año y Cuatro Meses, en el presente caso en fecha 05-08-2008.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 05-12-2008.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Tres Años, en el presente caso en fecha 05-04-2010.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, y las costas procesales, contenidas en el artículo 265 del COPP. Así como también la pena accesoria de la confiscación de los objetos incautados en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 06-03-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ALBERTO IVANA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.445.037, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 10-09-1984, soltero, hijo de Pedro Ivana y Dilia García, residenciado en Urb. Curacho, Vereda N° 1, casa N° 4, cerca de una cancha, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado LUIS ALBERTO YVANA GARCÍA.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,
Abg. Berkis Ibarreto
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Berkis Ibarreto
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