CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003599
ASUNTO: RP11-P-2008-003599
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 20-11-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Aníbal Ramón Espinoza Cedeño, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.026, nacido en fecha 28-04-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Luís Ramón Espinoza y Maria Cedeño, y domiciliado en Playa Grande, Sector El Pujo, Manzana F, Casa Nº F-24, Cerca del CDI, a 7 casas; de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406, Ordinal 1ª, del Código Penal vigente; en perjuicio de la Ciudadana Erika Calle Alegre, Así mismo de manera accesoria se impone la pena de inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4° , 16 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal Ejecución determine el sitio de reclusión donde se cumplirá la pena impuesta por este Tribunal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Aníbal Ramón Espinoza Cedeño, fue detenido, en fecha 09-09-2008.
En fecha 12-09-2008, se realizo la Audiencia de presentación de Imputado y se le Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 20-11-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de Quince (15) Años de prisión.
Hasta la presente fecha (09-01-2009).
Tiene detenido: Cuatro (04) Meses.
le falta por cumplir: Catorce (14) Años y Ocho ( 08) Meses.
Que Vencerá: en fecha, 09-09-2023.
SEGUNDO: El penado: Aníbal Ramón Espinoza Cedeño, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 09-06-2012.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 09-09-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 09-09-2018.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 09-12-2019.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Aníbal Ramón Espinoza Cedeño, se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, ordenandose su inmediato traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 20-11-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Aníbal Ramón Espinoza Cedeño, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.026, nacido en fecha 28-04-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Luís Ramón Espinoza y Maria Cedeño, y domiciliado en Playa Grande, Sector El Pujo, Manzana F, Casa Nº F-24, Cerca del CDI, a 7 casas; de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406, Ordinal 1ª, del Código Penal vigente; en perjuicio de la Ciudadana Erika Calle Alegre, Así mismo de manera accesoria se impone la pena de inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4° , 16 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal Ejecución determine el sitio de reclusión donde se cumplirá la pena impuesta por este Tribunal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 03-02-2009, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad Ordenado el traslado del Penado al Internado Judicial de esta Ciudad, por ser ese el sitio de reclusión por excelencia de los Condenados. (Penados). Librese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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