CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000046
ASUNTO: RP11-P-2008-000046
NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: EDUARDO JOSÉ WALDROP, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.691, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.
Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO En fecha 23-04-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: EDUARDO JOSÉ WALDROP, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 14-07-1988 , titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.691, de profesión u oficio obrero, hijo de Yelizta Waldrop y Benito Cedeño, domiciliado en el sector Nueva Guiria, vereda 14, casa N° 35, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04), AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en corcondancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Asunción del Valle Lárez Lezama, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinales 1° y 4° y 16, todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Penado: EDUARDO JOSÉ WALDROP, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.691.
Se encuentra detenido desde la fecha 09-01-2008.
y hasta la fecha (03-12-2008).
Tiene Detenido: Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días.
(Mas la Redención) de fecha (06-11-2008) de: Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año, Un (01) Mes, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 20-10-2011, a las Doce (12) Horas
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado EDUARDO JOSÉ WALDROP, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 14-07-1988 , titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.691, de profesión u oficio obrero, hijo de Yelizta Waldrop y Benito Cedeño, domiciliado en el sector Nueva Guiria, vereda 14, casa N° 35, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual en fecha 23-04-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04), AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en corcondancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Asunción del Valle Lárez Lezama, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinales 1° y 4° y 16, todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia. El penado: EDUARDO JOSÉ WALDROP puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 20-10-2008, a las Doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 20-02-2009, a las Doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 20-06-2010, a las Doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha.20-10-2010, a las Doce (12) Horas.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: EDUARDO JOSÉ WALDROP.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano..
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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