CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003396
ASUNTO: RP11-P-2008-003396
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 19-11-2008, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Juan Carlos Meneses Riobueno, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.225.022, nacido en fecha 13-06-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Erasmo José Meneses y América Riobueno Meneses y domiciliado en San José De Aerocuar, casa Nº 48, Calle Sucre, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Juan Carlos Meneses Riobueno, fue detenido, en fecha 06-09-2008.
En fecha 07-09-2008, se realizo la Audiencia de presentación de Imputado y se le Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 19-11-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión.
Hasta la presente fecha (08-01-2009).
Tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Dos (02) días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Tres ( 03) Meses y Veintiocho (28) días.
Que Vencerá: en fecha, 06-05-2011.
SEGUNDO: El penado: Juan Carlos Meneses Riobueno, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 06-05-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 26-07-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 16-06-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 06-09-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Juan Carlos Meneses Riobueno, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 19-11-2008, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Juan Carlos Meneses Riobueno, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.225.022, nacido en fecha 13-06-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Erasmo José Meneses y América Riobueno Meneses y domiciliado en San José De Aerocuar, casa Nº 48, Calle Sucre, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 05-02-2009, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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