CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001992
ASUNTO: RP11-P-2008-001992


NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: JOSE GREGORIO VELIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-09-2008, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: JOSE GREGORIO VELIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-10-1983, hijo de Luís Beltran González y Carmen Rafaela Veliz y domiciliado en La pica de Evaristo 1, Casa Sin Numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cerca de: la Escuela de la zona, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Urio Perfecto Urdaneta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado: JOSE GREGORIO VELIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado.
Se encuentra detenido desde: el 08-06-2008.
y hasta la fecha (02-12-2008).
Tiene Detenido: Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días.
(Mas la Redención) de fecha (06-11-2008) de: Un (01) Mes, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas.
Da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Siete (07) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Un(01) Año, Ocho (08) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 14-08-2010..

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado JOSE GREGORIO VELIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-10-1983, hijo de Luís Beltran González y Carmen Rafaela Veliz y domiciliado en La pica de Evaristo 1, Casa Sin Numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cerca de: la Escuela de la zona, el cual en fecha 17-09-2008, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Urio Perfecto Urdaneta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia. El penado: JOSE GREGORIO VELIZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 14-11-2008, a las Doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 24-01-2009, a las Doce (12) Horas..
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 04-11-2009, a las Doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha.14-01-2010, a las Doce (12) Horas.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: JOSE GREGORIO VELIZ.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano..
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.




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