CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001605
ASUNTO: RP11-P-2008-001605

NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.008, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-09-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.008, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-75, hijo de Baudilio González y Regula Pastora Martínez, de profesión u oficio albañil y agricultor, residenciado en: El sector la Pica II de la Comunidad de Guaca, casa sin numero, cerca de la bodega del difunto Ismael, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: El Penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.008.
Se encuentra detenido desde: el 19-04-2008
y hasta la fecha (03-12-2008).
Tiene Detenido: Siete (07) Meses y Catorce (14) Días.
(Mas la Redención) de fecha (06-11-2008) de: Tres (03) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas.
Da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Diez (10) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 13-09-2010, a las Doce (12) Horas.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado : JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.008, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-75, hijo de Baudilio González y Regula Pastora Martínez, de profesión u oficio albañil y agricultor, residenciado en: El sector la Pica II de la Comunidad de Guaca, casa sin numero, cerca de la bodega del difunto Ismael, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, el cual en fecha 17-09-2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo CONDENA a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia. El penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 13-09-2008, a las Doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 03-12-2008, a las Doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 23-10-2009, a las Doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha.13-01-2010, a las Doce (12) Horas.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano..
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.