CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001765
ASUNTO: RP11-P-2008-001765
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 18-11-2008, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a los Ciudadanos: Nelson José Castillo Castillo, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.125.417, nacido en fecha 11-02-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Guadalupe Castillo y Nelson José Guevara, y residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 6, casa s/n, al final de la calle hay un taller de herrería, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Justo José Rodríguez Lozada, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.883.110, nacido en fecha 09-09-80, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Augusto Rodríguez y Isaura Lozada, y residenciado en Playa Grande Urbanización Agustín Ortíz Rodríguez, calle 9, casa Nº 9, es la antepenúltima calle, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; y Eduar José Ordosgoitti Marjal, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.961, nacido en fecha 02-05-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Ordosgoitti y Carmen Marval y residenciado en playa grande, Urbanización Virgen del Valle, calle Nº 4, casa Nº 40, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Jianfeng y Jianfeng wu; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha: 08-05-2008, fueron detenidos los Ciudadanos: Nelson José Castillo Castillo, Justo José Rodríguez Lozada y Eduar José Ordosgoitti Marval.
En fecha 10-05-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 18-11-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cinco (05) Años de prisión.
Hasta la presente fecha (27-01-2009).
Tienen detenidos: Ocho (08) Meses y Diecinueve (19) días.
le falta por cumplir: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Once (11) días.
Que Vencerá: en fecha: 08-05-2013.
SEGUNDO: Los penados: Nelson José Castillo Castillo, Justo José Rodríguez Lozada y Eduar José Ordosgoitti Marjal, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 08-08-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 08-01-2009..
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 08-09-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 08-02-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que los Mencionados Penados se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 18-11-2008, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a los Ciudadanos: Nelson José Castillo Castillo, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.125.417, nacido en fecha 11-02-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Guadalupe Castillo y Nelson José Guevara, y residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, calle 6, casa s/n, al final de la calle hay un taller de herrería, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Justo José Rodríguez Lozada, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.883.110, nacido en fecha 09-09-80, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Augusto Rodríguez y Isaura Lozada, y residenciado en Playa Grande Urbanización Agustín Ortíz Rodríguez, calle 9, casa Nº 9, es la antepenúltima calle, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; y Eduar José Ordosgoitti Marjal, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.961, nacido en fecha 02-05-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Ordosgoitti y Carmen Marval y residenciado en playa grande, Urbanización Virgen del Valle, calle Nº 4, casa Nº 40, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Jianfeng y Jianfeng wu; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 17-02-2009, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia 1B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boletas de traslados. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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