REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005245
ASUNTO: RP11-P-2005-005245


AUTO ACORDANDO OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS

Por recibido el Oficio N°.1619-2008, emanado del Abogado: Pedro José Rodríguez Martínez, en su Condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana. Mediante el cual Solicita a este Tribunal que sea excluido de la pantalla de Solicitado el Ciudadano: José Ramón Rodríguez Perez. Titular de la cedula de Identidad N°-9.489.415, en razón de que el mismo se encuentra como solicitado por el extinto Juzgado segundo de primera Instancia Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Revisado detenidamente el presente asunto penal seguido al Ciudadano: José Ramón Rodríguez Perez. Titular de la cedula de Identidad N°-9.489.415, del mismo se observa que en fecha 12-11-2005, fue presentado el Ciudadano, José Ramón Rodríguez Perez. Titular de la cedula de Identidad N°-9.489.415, al Tribunal Tercero de Control y se le acordó La Libertad sin restinciones.
En fecha 20-11-2007, el Fiscal del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la presente causa seguida al mencionado Ciudadano. En fecha 10-03-2008, la Juez Tercera de Control decreto sentencia Interlocutoria decretando el sobreseimiento de la presente causa seguida al Ciudadano: de José Ramón Rodríguez Perez, por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de personas desconocidas.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente asunto se observa: que en el acta de Audiencia de presentación de Imputado, realizada en fecha 12-11-2005, por el tribunal Tercero de control se deja Constancia de lo siguiente: la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Rosmery Del Valle Rengifo, expuso: presento al Ciudadano José Ramón Rodríguez Pérez, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificadas en el acta policial, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Segundo Circuito Judicial con sede en Carúpano, según oficio N° 5215 , de fecha 10-04-1994, por la comisión del delito de Hurto. Ahora bien el Ministerio Publico procedió a realizar la búsqueda de la causa correspondiente, en la sede del Despacho Fiscal, en la Oficina del Archivo Judicial con sede en Carúpano y en el sistema de información Juris de este Circuito Judicial Penal, no pudiendo ser localizada la misma. Cabe señalar que la revisión efectuada en los libros correspondientes al extinto Juzgado Segundo Penal, ubicados en la oficina de archivo judicial, se pudo evidenciar que la solicitud que presenta dicho ciudadano es proveniente de un auto de detención dictado por el extinto Juzgado antes mencionado en fecha 18 de Abril de1994, sin embargo no fue posible la localización física del expediente 3406, en consecuencia, en virtud de lo establecido en el articulo 44 de la constitución Nacional, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano José Ramón Rodríguez Pérez., toda vez que no existen elementos concretos para mantener la detención del mismo, pero tomando en consideración que se presume la existencia de un Auto de Detención, dictado en su contra y por consiguiente debe estar dispuesto a colaborar en el momento que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y en Aras de Garantizar la Justicia y el debido Proceso Acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, a los fines de deje sin efecto Oficio N° 5215, de fecha 10-04-1.994, emanado del Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial, con sede en Carúpano, en donde se ordeno Orden de Aprehensión correspondiente al Ciudadano: José Ramón Rodríguez Perez, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.489.415 , de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-66, domiciliado en Calle 14 Bloque 52, piso 14, apartamento 14-034, Los Jardines del Valle Caracas, teléfono, 0212-6824607 ( Urbanización Curacho vereda 1, casa N° 27) de profesión u oficio Comerciante , hijo de José Francisco Rodríguez Guerra y Nolides Pérez de Rodríguez, por la comisión del delito de Hurto.
En Consecuencia se Ordenara Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Sub.- delegación. Carúpano. Librese Los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Ysmenia S. Fernández. La Secretaria
Abg. Rosa Moya